Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 15 de Octubre de 2001

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense De Castro & Robles, apoderada especial de M/N "RIVIERA I", interpuso recurso de apelación contra el Auto N°347 proferido por el Tribunal Marítimo de Panamá el 14 de julio de 2000, dentro del proceso de ejecución de crédito marítimo privilegiado instaurado por WILH. RICHERS GmbH & CO. contra la recurrente.

La resolución apelada decretó secuestro a favor de WILH RICHERS GmbH & CO. y en contra de M/N "RIVIERA I", ex "DON JUAN", hasta la concurrencia de de US$ 146,501.80 en concepto de capital, más los intereses, gastos y costas del proceso.

La demandada recurrente sustenta su apelación en el escrito consultable a fojas 140 a 148, argumentando lo siguiente:

1) La sociedad demandante interpuso la presente reclamación en virtud de cesión de derechos realizada en su favor por la empresa AMERICAN CRUISE MANAGEMENT, INC., por alegados servicios prestados a M/N "RIVIERA I", en el Puerto de Cádiz, España.

2) En consecuencia, de forma inicial o indiciaria debe aplicarse a la controversia el Derecho Español. No obstante, la demandante alega la aplicación del Derecho panameño, cuando cita como fundamento, entre otros, el numeral 8 del artículo 1507 del Código de Comercio.

3) En el presente caso, según el artículo 557 del Código de Procedimiento Marítimo, resulta aplicable el Derecho español, razón por la cual "el demandante debió en su demanda, invocar como aplicable el derecho español; así como aportar prueba prima facie que permita al Juez verificar la existencia del gravamen bajo la ley aplicable, esto es, la ley española, y su carácter de crédito marítimo privilegiado."

4) De igual forma, para acceder a la solicitud de secuestro formulada por la parte actora, el Juez Marítimo debió exigir la presentación de prueba indiciaria de la existencia del crédito marítimo privilegiado o exigible in rem, al tenor de lo dispuesto en el párrafo final del artículo 166 del Código de Procedimiento Marítimo.

5) Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, el Tribunal Marítimo incurrió en un error de derecho al decretar el secuestro de la nave demandada, con base en la legislación panameña, cuando se evidencia que es aplicable el Derecho español.

Por su parte, A., F. &F., en su condición de apoderada judicial de WILH. RICHERS GmbH & CO., en su escrito de oposición consultable a fojas 157 a 167, alega lo siguiente:

1) La presente apelación debe ser rechazada de plano, en vista de que se interpuso contra una resolución que decretó el...

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