Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 15 de Noviembre de 1999

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense Rubio, A., S. &A., apoderada especial de COMPAÑIA NACIONAL DE SEGUROS, S.A., ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia proferida por el Tribunal Marítimo de Panamá el 7 de noviembre de 1997, dentro del proceso ordinario marítimo que se resolvió bajo los trámites del procedimiento abreviado, interpuesto por la sociedad recurrente contra SEABOARD MARINE, LTD. y MANZANILLO INTERNATIONAL TERMINAL PANAMA, S. A.

La presente demanda ordinaria marítima se interpuso con el propósito de que se declarara que "SEABOARD MARINE, Ltd., en su calidad de transportista, y MANZANILLO INTERNATIONAL TERMINAL PANAMA, S.A., en su calidad de estibador de las mercancías transportadas, deben pagar a la demandante, en forma solidaria, como subrogado de EURO AUTO INTERNATIONAL, S.A. la suma de U.S.$65,650.00 (sesenta y cinco mil seiscientos cincuenta dólares con 00/100), en concepto de capital, más costas por el trabajo realizado en derecho e intereses legales." (Fs. 1-2)

En escrito consultable a foja 135, los apoderados judiciales de las partes manifestaron que habían acordado someter la presente disputa al procedimiento abreviado que contempla el Código de Procedimiento Marítimo; razón por la cual, una vez cumplidos los trámites y requisitos correspondientes al mismo, se procedió a celebrar la audiencia especial correspondiente el 7 de noviembre de 1997; concluida la cual se dictó la resolución que ahora se impugna, que en su parte resolutiva señala lo siguiente:

"En mérito de lo expuesto, el suscrito Juez del Tribunal Marítimo de Panamá, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: FALLA lo siguiente:

  1. ABSUELVE de toda responsabilidad a la empresa MANZANILLO INTERNATIONAL TERMINAL PANAMA S. A.

  2. CONDENA a la empresa SEABOARD MARINE LIMITED, a indemnizar de conformidad con la Ley Norteamericana a la empresa COMPAÑIA NACIONAL DE SEGUROS, S. A. (CONASE), en la suma de QUINIENTOS BALBOAS (B/.500.00) por bulto, lo cual en el caso bajo análisis totalizará la suma de MIL BALBOAS (B/.1000.00), ya que se trata de dos bultos, más los intereses y gastos del proceso.

De igual forma, la parte demandada deberá pagar las costas en derecho correspondientes las cuales fijamos en la suma de CIEN BALBOAS (B/100.00)." (F. 355)

Para arribar a esta decisión, el Tribunal Marítimo hizo las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

1) Que se encontraba en posición de pronunciarse en relación con el fondo de la controversia, utilizando los trámites del procedimiento abreviado.

2) Que el conocimiento de embarque, que es el documento que evidencia el contrato de transporte en este caso, tiene una cláusula de sometimiento a la Ley de Transporte de Mercadería por Mar de los Estados Unidos de América (CARRIAGE OF GOODS BY SEA ACT, en adelante COGSA). Consecuentemente, bajo estas circunstancias y respetando lo pactado entre las partes, ésta sería la ley sustantiva aplicable en este proceso.

3) Que debía absolver a la empresa MANZANILLO INTERNATIONAL TERMINAL-PANAMA, S.A., puesto que en este caso no procedía demandar a dicha empresa.

4) Que de todo el caudal probatorio, especialmente del conocimiento de embarque "limpio" (clean bill of lading) que expidió el capitán del buque, se presume que los desperfectos que sufrió la mercancía tuvieron lugar durante la travesía, es decir, después que fue colocada a bordo de la nave.

5) De ese mismo caudal probatorio se desprende la responsabilidad del transportista debido, sobre todo, al manejo de la carga, razón por la cual violó la Sección 3 (1) de COGSA, la cual trata de responsabilidades y obligaciones y que a la letra dice:

"Sección 3. Responsabilidades y obligaciones ...

"(2) El transportista cargará adecuada y cuidadosamente, manipulará, estibará, transportará, conservará, cuidará y descargará las mercancías transportadas."...

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