Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 15 de Diciembre de 1998

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Por medio del Auto Nº 321 de 8 de junio de 1998, el Tribunal Marítimo resolvió aceptar la intervención como tercero de DONALD R. LOOPER, TRUSTEE dentro del proceso especial de ejecución de crédito marítimo privilegiado que P.P. le sigue a la M/N KAPETAN MARTIN, pero rechazó de plano la petición del tercerista para que se excluya del proceso el bien inicialmente secuestrado, o sea la nave, así como la caución provista y facilitada por el propio intervencionista, con la finalidad de levantar el secuestro y garantizar las resultas del juicio. Además, fue rechazada la solicitud que se hizo en el sentido de que PETROUTSAS sea condenado a pagarle a D.R.L., TRUSTEE los intereses, costas y gastos de la tercería.

Las tres solicitudes fueron formuladas por DONALD R. LOOPER, TRUSTEE dentro de la petición presentada para que se le admitiera como tercero en el proceso y, si bien el Tribunal Marítimo consideró que habían méritos suficientes para autorizar la intervención del tercero en el juicio frente al demandante y al demandado, rechazó las dos últimas solicitudes por estimar que el secuestro se practicó para garantizar el resultado del juicio, papel que cumple la caución provista, por una parte. Así mismo, estimó que la condena que pudiera caberle a PETROUTSAS en favor de D.R.L., TROUSTEE (en concepto de intereses, costas y gastos de la tercería) requeriría de antemano la solución de cuestiones de fondo a ser resueltas en la sentencia y no en esta fase del proceso.

Inconforme con lo decidido por el Tribunal Marítimo, en aquello en que se rechaza su petición, el apoderado de D.R.L., TRUSTEE ha recurrido en apelación ante la Sala.

Sostiene el apelante que la tercería interpuesta persigue precisamente, como cuestión de fondo, la exclusión del bien demandado (la Nave) para la ejecución de un crédito marítimo, ya que se demostró que el mismo fue expresamente subordinado por PETER PETROUTSAS en favor de D.R.L...

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