Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 16 de Febrero de 1998

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución16 de Febrero de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma de abogados CARRERA Y PÉREZ, apoderada especial de la M/N TWO SISTER, ha venido hasta la Sala Primera de la Corte en ejercicio del recurso de apelación al que pueden someterse los juicios cuyo conocimiento corresponde en primera instancia a la jurisdicción marítima panameña. La resolución apelada fue dictada el 23 de mayo de 1996 por el Juez Marítimo de Panamá, dentro del proceso de ejecución de crédito privilegiado promovido por Associated Steamship Agents, S.A., en demanda del pago de los aprovisionamientos hechos para suplir las necesidades de la nave, más los intereses, gastos y costas del proceso. La sentencia que se apela accede a las pretensiones de la demandante y condena a la M/N TWO SISTER a pagar la suma de B/.5,706.30 centavos en concepto de capital, más los intereses legales generados a partir del 13 de marzo de 1991, más B/.1,750.00 en concepto de costas en derecho.

El estudio de las constancias procesales le revelan a la Sala que, tal como fue estimado por el Juez Marítimo, la controversia se reduce únicamente al esclarecimiento de puntos de puro derecho. No se debate ni se contradicen los hechos relativos al suministro de aprovisionamientos que la parte demandante afirma haberle proporcionado a la nave, ni se disiente tampoco, en esta fase del proceso, en torno a la cuantía de la obligación que se estima adeudada. Este último aspecto del problema fue despejado, en términos muy aclaratorios, cuando fue resuelta la excepción de prescripción promovida por la parte demandada, mediante Auto de 24 de noviembre de 1995 dictado por la Sala Primera de la Corte, en donde se declaró prescrita parcialmente la pretensión del demandante en la suma de $1,974.38, reduciéndose el capital demandando a la suma de $5,706.30 que constituye la cifra por la que finalmente el Tribunal Marítimo dictó sentencia condenatoria contra la M/N TWO SISTER.

Establecido lo anterior, la Sala aborda el problema dejándose guiar por la propia argumentación del recurrente. En la sustentación de su recurso indica el apelante que se opone a la sentencia condenatoria por considerar que la acreencia demandada, de haber existido, se encuentra extinguida o caducada. Esa postura, inicialmente, es sustentada a partir de la formulación de que la acreencia se encuentra caducada o extinguida, por haber transcurrido en exceso el término de seis meses para interponer la acción in rem ejercida en contra de la M/N TWO SISTER, en virtud de haberse producido la...

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