Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 17 de Febrero de 1997

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución17 de Febrero de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Dentro del Proceso Especial de Ejecución de Crédito Marítimo Privilegiado que COMPAÑÍA COMERCIALIZADORA DEL SUR le sigue a la M/N YONG SHUN, la firma forense MORGAN & MORGAN, en representación de la parte demandada, ha interpuesto Recurso de Apelación contra el Auto de 19 de junio de 1996 dictado por el Tribunal Marítimo de Panamá, mediante el cual decidió NO ACOGER el recurso de apremio presentado por la parte demandada.

Admitida la apelación formalizada por la demandada, la parte demandante hizo valer su oposición al recurso mediante escrito que corre de fojas 304 a 311. Por tanto, la Sala procede a resolver lo de lugar, previas las siguientes consideraciones.

LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA

Dentro del Proceso para la ejecución de crédito marítimo privilegiado que COMPAÑÍA COMERCIALIZADORA DEL SUR, S.A. ha propuesto contra la M/N YONG SHUN los apoderados judiciales de la nave demandada, que había sido secuestrada por el Tribunal Marítimo, solicitaron apremio del secuestrante para que justificara la procedencia y el hecho de mantener dicha medida.

Sin embargo, el recurso de apremio fue presentado veintitrés días después (29 de diciembre de 1995) de la fecha en que el secuestro había sido levantado mediante Carta de Garantía, fechada 6 de diciembre de 1995, emitida por el CITIBANK por la suma de US$217,500.00, que garantiza las resultas del proceso y comprende capital, intereses costas y gastos.

En atención al hecho descrito (el recurso de apremio fue presentado con posterioridad a la liberación de la nave) se consideró que dicho medio de impugnación no podía prosperar y no fue acogido.

Sobre el particular el Tribunal Marítimo cita la resolución de 31 de enero de 1992, dictada por la Sala Civil de la Corte en el proceso ordinario marítimo de ROBERT MORSE -vs- ATÚN, C.A., en lo que a continuación se transcribe:

"... el texto claro del artículo 186, parcialmente transcrito, está indicando, como se sostiene en el auto apelado, que la solicitud de apremio debe interponerse encontrándose el secuestro vigente y no después de levantada esta medida precautoria. Expresado en estos términos, a juicio de la Sala de la Corte, el apremio procede cuando el secuestro existe sobre el bien o bienes secuestrados, y no después de levantado el secuestro como ha ocurrido en el caso de la nave liberada porque el secuestro no existe."

EL RECURSO DE APELACIÓN

El apelante manifiesta su disconformidad con la resolución del Tribunal Marítimo en veintiún hechos...

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