Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 17 de Febrero de 1998

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución17 de Febrero de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense C.P.P.C.A., actuando en representación de la parte demandante MARIO LATAYADA dentro del proceso ordinario marítimo que le sigue a SEA ROMANCE SHIPPING, CORP., ha interpuesto recurso de apelación contra el Auto de 13 de septiembre de 1996, dictado por el Tribunal Marítimo de Panamá, que resolvió:

"Declinar la competencia del presente caso a favor del Tribunal de conciliación y arbitraje laboral con sede en la ciudad de Manila, Filipinas.

Asimismo como segunda resolución se abstiene de seguir conociendo este proceso, pero igualmente este Tribunal en atención a lo dispuesto por el antepenúltimo párrafo del Artículo 19 del Código de Procedimiento Marítimo que al tenor dice: "El Tribunal podrá exigir el cumplimiento de ciertas condiciones previas, cuando sea necesario, para proteger los derechos de las partes tales como la comparecencia ante un Tribunal extranjero y la consignación de caución adecuada ante dicho Tribunal, antes de declinar el conocimiento de la causa". Este Tribunal en cumplimiento de esa disposición ORDENA como condición para abstenerse de seguir conociendo esta causa, y para proteger los derechos del trabajador específicamente, quedarse con la caución consignada por la parte demandada en este proceso, caución esta que fue admitida mediante el auto de 2 de julio de 1996, y que reposa a foja 38 del expediente. ..." (Fs. 407-408).

Esta Sala de la Corte procede a resolver la apelación interpuesta, previo el examen de los antecedentes del caso:

Según las constancias de autos, el ciudadano filipino MARIO L. LATAYADA presentó demanda ordinaria contra la sociedad griega SEA ROMANCE SHIPPING y secuestró la M/N ARTEMON, de propiedad de la sociedad demandada ante el Tribunal Marítimo de Panamá, en virtud de lo establecido por el artículo 17, ordinal 1 del Código de Procedimiento Marítimo (en adelante CPM).

Según los hechos de la demanda, el demandante firmó un contrato de trabajo para laborar a bordo de la M/N ARTEMON, de bandera griega. Estando a bordo de la misma, en diciembre de 1995, comenzó a sentir dolencias en su cuerpo. Posteriormente, cuando se encontraba la nave en Panamá, en enero de 1996, fue desembarcado e internado en la clínica Paitilla para determinar la gravedad de su enfermedad. Luego de habérsele efectuado exámenes y suministrado medicamentos fue repatriado a Filipinas, donde, según el actor, no se le brindó la hospitalización, los tratamientos y las medicinas que requería y que debía proporcionarle el empleador. Por ello y debido a que la enfermedad del demandante se originó con motivo de su labor en la nave de propiedad de la sociedad demandada, la empresa, de conformidad con la legislación que rige la contratación laboral, está obligada a resarcir todos los perjuicios derivados de la lesión personal, que han sido estimados en la suma de US $700,000.00. (Fs. 1-5).

Así, se practicó el secuestro de la nave, propiedad de la demandada, solicitado por los gestores oficiosos del demandante con el fin de adscribir la competencia sobre la causa al Tribunal Marítimo de Panamá, conforme lo establecido por el numeral 2 del artículo 164 del CPM.

Los apoderados especiales de ambas partes solicitaron al tribunal el levantamiento del secuestro decretado sobre la M/N ARTEMON, dado que habían llegado a un acuerdo (fs. 36-37), a lo que accedió el juzgador según resolución visible a fojas 38 y 39.

La firma forense representante de la demandada contestó la demanda (fs. 46-50) y posteriormente presentó un escrito solicitando al Tribunal Marítimo la "DECLINACIÓN DEL CONOCIMIENTO DE LA CAUSA (FORUM NON CONVENIENS)" (fs. 65-72) a favor del "National Labor Relations Commission" de las Filipinas y el Órgano Judicial de dicho país, con base en lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 19 de nuestro CPM, es decir, debido a que tal situación, la de someter posibles controversias a arbitraje o a un tribunal extranjero, fue expresamente pactada por las partes en el contrato laboral que suscribieron. En los hechos que fundamentan esta solicitud se expresa que el demandante suscribió un contrato de trabajo con los agentes de enganche de marinos de la demandada en Manila, F.. Dicho contrato, según explica la demandada, es un Contrato Standard de la "Philippine Overseas Employment Administration" ("POEA") y fue aprobado por la POEA. La POEA es una división del Departamento de Trabajo y Empleo de las Filipinas, cuya función es regular y reglamentar el empleo de los ciudadanos filipinos que trabajan en el extranjero, especialmente de los marinos que trabajan en buques extranjeros y servir de organismo para resolver disputas entre los marinos filipinos y sus empleadores extranjeros, conforme a las leyes filipinas.

En ese orden de ideas, la demandada cita las partes del aludido contrato (del "POEA STANDARD FORMAT") que considera...

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