Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 17 de Marzo de 1995

PonenteRAÚL TRUJILLO MIRANDA
Fecha de Resolución17 de Marzo de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Dentro del proceso ordinario marítimo interpuesto por la persona jurídica CUBA LIBRE PRODUCTS, INC. contra ASEGURADORA MUNDIAL, S.A. y COMPAÑÍA TRASATLÁNTICA ESPAÑOLA, S.A. solidariamente, para que sean condenadas a pagarle la suma de TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS DÓLARES AMERICANOS CON 00/100 (B/.32,400.00) por incumplimiento por parte de la transportista del contrato, así como también del contrato de seguro por parte de la aseguradora; una vez admitida la demanda y contestada la misma por las demandadas, el profesional del derecho, doctor Í.I.A., quien representa los intereses de la empresa TRASATLÁNTICA ESPAÑOLA, S.A. presentó memorial contentivo de dos (2) excepciones, a saber: EXCEPCIÓN DE INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN y EXCEPCIÓN DE LIMITACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DEL NAVIERO (véase fojas 131-137). Posteriormente, el 23 de junio de 1993, se presentó escrito de formalización de las excepciones de inexistencia de la obligación y limitación de la responsabilidad del naviero con fundamento en el artículo 104 del Código de Procedimiento Marítimo.

El señor Juez del Tribunal Marítimo mediante resolución del 28 de febrero de 1994 consideró: "... NIEGA la excepción de prescripción interpuesta por COMPAÑÍA TRASATLÁNTICA ESPAÑOLA, S.A. integrante de la parte demandada dentro del proceso que nos ocupa y CONDENA en costas a la excepcionante en la suma de CIEN BALBOAS (B/.100.00) ...", habida cuenta que en su concepto la denominada excepción de inexistencia de la obligación se debe considerar como una PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA O LIBERATORIA dentro del principio consignado en la parte final del artículo 74 de la ley marítima que señala que el no darle nombre técnico a una excepción no es óbice para que se desconozca el hecho que la constituye, en conjunción con el artículo 35 de la citada legislación. Contra dicho acto jurisdiccional la representación judicial de la Compañía Trasatlántica Española interpuso recurso de apelación, fundamentado en el artículo 488, numeral 2 de la Ley 8ª de 30 de marzo de 1982, reformada por la Ley 11 de 23 de mayo de 1986.

LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA

Como ya hemos señalado se trata de la sentencia proferida por el Tribunal Marítimo el 28 de febrero del presente año en donde se NIEGA la excepción de prescripción interpuesta por una de las demandadas en este proceso, basada para ello en que:

  1. La norma que la parte excepcionante interpreta como una causal de inexistencia de la obligación que al no dar aviso oportuno...

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