Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 18 de Mayo de 1993

PonenteDR. CARLOS LUCAS LÓPEZ T
Fecha de Resolución18 de Mayo de 1993
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Conoce la Corte, en grado de apelación, el presente proceso especial de ejecución de crédito marítimo privilegiado interpuesto por el marino F.D.M., mediante apoderado judicial, contra la M/N FLAMARCA VII, de registro venezolano. La competencia de esta S. en segunda instancia, se origina en el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia de fecha 22 de octubre de 1992, proferida por el Tribunal Marítimo de Panamá, cuya parte resolutiva es la siguiente:

"En mérito de lo expuesto, el que suscribe, Juez del Tribunal Marítimo de Panamá, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley RESUELVE:

  1. DECLARAR viable la excepción de prescripción interpuesta por la parte demandada.

  2. RECHAZAR DE PLANO la petición de práctica de pruebas en audiencia especial.

  3. DECLARAR prescrita la acción para demandar la ejecución de crédito marítimo privilegiado que F.D.R. dirigió <> contra la motonave "FLAMARCA VII" por una supuesta responsabilidad de ésta nacida de alegados hechos ilícitos.

  4. LIBERAR la "GARANTÍA DE LIBERACIÓN " Nº81B00725 expedida por ASSA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A., con el fin de garantizar hasta por la suma de SEISCIENTOS MIL DÓLARES CON 00/100 (US$600,000.00) las resultas del juicio intentado por F.D.R. contra la motonave "FLAMARCA VII" ante el Tribunal Marítimo de Panamá.

  5. NO CONDENAR en costas por no haber sido pedidas, y por considerar el Tribunal que se ha litigado con evidente buena fe.

    DERECHO: Artículos 5, 9, 12 ss. y concordantes de la Ley de Privilegios e Hipotecas Navales de Venezuela de 24 de agosto de 1983; Artículo 613 del Código de Comercio de Venezuela; Artículos 1185, 1189, 1191, 1195, 1196 y artículos 1869 a 1873 del Código Civil de Venezuela y el artículo 527, numeral 2 y 6 del Código de Procedimiento Marítimo. Todas estas excertas se encuentran disponibles en el Tribunal".

    CONTENIDO DE LA SENTENCIA APELADA

    La sentencia de primera instancia se funda en una serie de argumentos, entre los cuales destacan dos, a saber:

  6. En opinión del Tribunal Marítimo el crédito marítimo privilegiado reclamado ha prescrito, de conformidad con la Ley de Privilegios e Hipotecas Navales de Venezuela que es la ley aplicable, según dispone el artículo 557 numeral 2º del Código de Procedimiento Marítimo. El razonamiento del Juez a-quo fue básicamente el siguiente: la mencionada ley venezolana establece, en su artículo 12, que luego de un año de surgido el privilegio contra la nave, deja de existir tal privilegio marítimo. En el caso bajo estudio el accidente que origina el crédito reclamado, supuestamente ocurrió el 22 de mayo de 1988, y como la demanda-secuestro se interpuso el 8 de septiembre de 1989, resulta evidente que transcurrieron un año, tres meses y 17 días entre ambas fechas, es decir, que al momento de presentarse la demanda ya el privilegio había prescrito. Sobre el particular, el Juez de la causa expone:

    "También hemos dicho hasta la saciedad, que nadie puede inventarse un crédito marítimo privilegiado, ya que éstos nacen por disposición de la Ley, por tanto extinguido un crédito privilegiado o gravamen marítimo contra una nave, habiéndose dirigido tal acción especial contra ella directamente, a través de un proceso <>, donde la nave es la demandada, tal extinción del privilegio tiene el efecto de...

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