Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 18 de Mayo de 1999

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución18 de Mayo de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado N.C., en su condición de apoderado judicial de R.C.W., ha interpuesto Recurso de Apelación contra el Auto No. 1 de 4 de enero de 1999, dictado por el Tribunal Marítimo dentro del proceso ordinario marítimo seguido contra FORATUN, S.A. y PANAMERICANA, S. A..

El apelante hace un recuento de lo sucedido en el proceso, antes de que fuera emitido el auto impugnado, expresando lo siguiente:

"ANTECEDENTES

El 10 octubre 91 el Sr. R.C.W. interpuso demanda contra FORATUN y PANAMERICANA, S.A. para que fueran condenadas a pagarle indemnización con motivo de los daños y/o perjuicios sufridos a bordo de la M/N FALCON. El 31 julio 96 el Tribunal Marítimo estimó parcialmente la demanda condenando solidariamente a la demandada.

El 4 de junio 97, vuestra Honorable Sala revocó la mencionada Sentencia concediendo al Sr. C.W. la suma de B/47,520.00, aumentando las costas y el pago de los gastos del proceso en un 50% y manteniendo el resto de la condena.

El 29 junio 98 el Tribunal Marítimo aprobó la liquidación de gastos, costas e intereses y el 28 octubre 98 decretó la ejecución de las resoluciones fechadas 4 de junio de 1997 y el 29 de junio 98. Como consecuencia de la mora en el cumplimiento de la obligación y previa denuncia de bienes, el Tribunal Marítimo decretó, el 29 de diciembre 98, embargo sobre el bien denunciado, a saber la M/N FALCÓN, practicando el Alguacil la medida.

El 4 enero 99 la demandada solicitó levantamiento del embargo que pesaba sobre la M/N FALCÓN, para cuyo fin consignó Certificado de Garantía N° 05412 por la suma de B/115,474.38, pero amparado en Bonos del Estado. Ese mismo día el Tribunal ordenó, sin audiencia de la parte embargante-ejecutante, levantar el embargo decretado, la entrega de dichos bonos a la parte embargante-ejecutante, y la devolución a la demandada de la suma consignada en concepto de gastos." (fojas 3346).

En la parte resolutiva del auto apelado, el Juez Marítimo declara que: "ORDENA SE LEVANTE EL EMBARGO DECRETADO en contra de la SOCIEDAD FORATUN, S.A. y PANAMERICANA, S.A., y que recae sobre la M/N "FALCON", decretado mediante auto Nº 748 del 29 de diciembre de 1998."

Como fundamentos de la presente impugnación se señala lo siguiente:

La resolución impugnada se fundamenta en los artículos 100 y 179 del Código de Procedimiento Marítimo, que en lo pertinente establecen:

"Artículo 100: Siempre que esta Ley requiera que una parte dé caución, la garantía consistirá en lo siguiente:"

Artículo 179...

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