Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 18 de Mayo de 1999
Ponente | ELIGIO A. SALAS |
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 1999 |
Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
El licenciado N.C., en su condición de apoderado judicial de R.C.W., ha interpuesto Recurso de Apelación contra el Auto No. 1 de 4 de enero de 1999, dictado por el Tribunal Marítimo dentro del proceso ordinario marítimo seguido contra FORATUN, S.A. y PANAMERICANA, S. A..
El apelante hace un recuento de lo sucedido en el proceso, antes de que fuera emitido el auto impugnado, expresando lo siguiente:
"ANTECEDENTES
El 10 octubre 91 el Sr. R.C.W. interpuso demanda contra FORATUN y PANAMERICANA, S.A. para que fueran condenadas a pagarle indemnización con motivo de los daños y/o perjuicios sufridos a bordo de la M/N FALCON. El 31 julio 96 el Tribunal Marítimo estimó parcialmente la demanda condenando solidariamente a la demandada.
El 4 de junio 97, vuestra Honorable Sala revocó la mencionada Sentencia concediendo al Sr. C.W. la suma de B/47,520.00, aumentando las costas y el pago de los gastos del proceso en un 50% y manteniendo el resto de la condena.
El 29 junio 98 el Tribunal Marítimo aprobó la liquidación de gastos, costas e intereses y el 28 octubre 98 decretó la ejecución de las resoluciones fechadas 4 de junio de 1997 y el 29 de junio 98. Como consecuencia de la mora en el cumplimiento de la obligación y previa denuncia de bienes, el Tribunal Marítimo decretó, el 29 de diciembre 98, embargo sobre el bien denunciado, a saber la M/N FALCÓN, practicando el Alguacil la medida.
El 4 enero 99 la demandada solicitó levantamiento del embargo que pesaba sobre la M/N FALCÓN, para cuyo fin consignó Certificado de Garantía N° 05412 por la suma de B/115,474.38, pero amparado en Bonos del Estado. Ese mismo día el Tribunal ordenó, sin audiencia de la parte embargante-ejecutante, levantar el embargo decretado, la entrega de dichos bonos a la parte embargante-ejecutante, y la devolución a la demandada de la suma consignada en concepto de gastos." (fojas 3346).
En la parte resolutiva del auto apelado, el Juez Marítimo declara que: "ORDENA SE LEVANTE EL EMBARGO DECRETADO en contra de la SOCIEDAD FORATUN, S.A. y PANAMERICANA, S.A., y que recae sobre la M/N "FALCON", decretado mediante auto Nº 748 del 29 de diciembre de 1998."
Como fundamentos de la presente impugnación se señala lo siguiente:
La resolución impugnada se fundamenta en los artículos 100 y 179 del Código de Procedimiento Marítimo, que en lo pertinente establecen:
"Artículo 100: Siempre que esta Ley requiera que una parte dé caución, la garantía consistirá en lo siguiente:"
Artículo 179...
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