Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 18 de Mayo de 1999

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución18 de Mayo de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma de abogados MONCADA Y MONCADA, en su condición de representante judicial de la parte actora en el proceso de ejecución de crédito marítimo privilegiado instaurado contra M/N TIUNA, interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada el 29 de julio de 1997 por el Tribunal Marítimo de Panamá, y al sustentar la alzada solicita que se modifique aquella resolución para que se condene a la demandada al pago de US. $865.480.90 en concepto de prestaciones laborales, más las costas, los gastos y los intereses.

La sentencia apelada, por su parte, condenó a la demandada a pagarle a los demandantes la suma total de $12,126.97 en concepto de vacaciones y de días feriados, desglosados de la siguiente manera:

"1. Señor L.S. se le adeuda la suma total de TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS DOLARES CON 52/100 (US. $3,466.52).

  1. Señor U.A. se le adeuda la suma total de DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE DOLARES CON 74/100 (US. $2,599.74).

  2. Señor A.C. se le adeuda la suma total de TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS DOLARES CON 50/100 (US. $3,966.50).

  3. Señor L.A.E. se le adeuda la suma de TRESCIENTOS SESENTA Y UN DOLARES CON 01/100 (US. $361.01).

  4. Señor L.S.C. se le adeuda la suma de MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES DOLARES CON 20/100 (US. $1,733.20)." (fs. 962)

Las costas en favor de la parte actora se fijaron en la suma de MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 05/100 (B/.1,984.05).

Como primer cuestionamiento se le señala a la sentencia apelada haber denegado la petición planteada por la firma MONCADA Y MONCADA para que la parte demandada fuese condenada a pagarle los honorarios por los servicios profesionales que le fueron prestados en este juicio a uno de los demandantes, el trabajador del mar MAXIMO TORRES.

De acuerdo con las constancias de autos, el señor M. TORRES le revocó el poder que originalmente le había otorgado a MONCADA Y MONCADA a fin de que lo representara en este juicio y posteriormente se lo confirió a otro profesional del derecho. Luego, este demandante desistió unilateralmente de la acción. Estamos, por lo tanto, en presencia de un desistimiento puro y simple. En el escrito presentado para desistir no se hizo mención a costas ni al pago de honorarios profesionales y mal podía la resolución que aprobó el desistimiento entrar a considerar aspectos atinentes al pago de los mismos con cargo a la parte demandada. Es más, conforme lo indica el artículo 456 del Código de Procedimiento Marítimo, el desistimiento sólo perjudica a quien lo hace y el que desiste es quien debe pagar las costas, salvo pacto expresamente en contrario. Establecido que el demandante MAXIMO TORRES fué quien desistió, cualquier suma de dinero que este señor le adeude a sus abogados, en concepto de servicios prestados, es a él a quien se le debe cobrar y no a la parte demandada, como pretende equivocadamente hacerlo la firma MONCADA Y MONCADA.

Seguidamente, la apelante acusa al Tribunal Marítimo de haber incurrido en violación de los principios del derecho de trabajo reconocidos internacionalmente, denunciando de paso todos aquellos que...

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