Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 18 de Julio de 1996

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución18 de Julio de 1996
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Dentro del Proceso Especial de Concurso de Acreedores Privilegiados de la M/N Pacífico N, el Tribunal Marítimo de Panamá, dictó resolución fechada 18 de enero de 1995, contra la cual han interpuesto recurso de Apelación ante esta Sala de la Corte: el licenciado N.C.C., en representación de S.M.; la firma forense MORENO Y FÁBREGA en representación de A.S., JOSÉ SULBARAN, O.C. y ALCIDES CABRERA; la firma forense MORGAN Y MORGAN en representación de VALIRIC COMPANY INC.; la licenciada L.P. DE MATA en representación de E.M.G., B.D.O., JOSÉ ARGOITÍA, J.I.B., S.G., A.Z., A.A., R.R.R., J.M., ÁNGEL HERNÁNDEZ, SEUK HOO LEE Y AMÉRICO DE LEÓN; la firma forense CARREIRA-PITTÍ P.C. ABOGADOS en representación de IRVIN ALEXIS MEREL, J.A.I.R., SERVICIOS MARÍTIMOS DEL PACÍFICO, S.A., G.S.Y.G., GANDARA PANAMÁ, S.A., VIAJES FLORENCIA, S.A.P.H., S.A. y FILIPO QUINCI; la firma MONCADA & MONCADA en representación de A.L., J.B., J.C.A., S.R.S., JESÚS ARTIACH Y T.N.; el licenciado ROY PHILLIPS PORTILLO en representación de la empresa CASAMAR BONDED WAREHOUSE, S. A.

En el fallo impugnado, visible de fojas 2932 a 3108 se resolvió lo siguiente:

"...

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Marítimo de Panamá, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, APRUEBA y en su orden de prelación, en favor de las personas que a continuación se nombran, los respectivos importes de los fondos depositados en este Tribunal a través de certificado de garantía del Banco Nacional de Panamá, con los respectivos intereses que han causado, los cuales se liquidarán por Secretaría, previo informe del Departamento de Contabilidad del Tribunal Marítimo de Panamá, DENEGANDO, en consecuencia, todas las impugnaciones que sean contrarias a esta decisión.

  1. En primer lugar, con la misma prelación y en concepto de salarios y otras cantidades debidas al capitán, oficiales y demás miembros de la tripulación de la motonave "PACÍFICO N", en virtud de sus servicios en ésta, es decir, conforme al numeral 1º del artículo 4º de la Ley de Privilegios e Hipotecas Navales de Venezuela, a los siguientes miembros de la tripulación de dicha nave, las siguientes cantidades, más los intereses correspondientes a cada cantidad causados por el Certificado de Garantía del Banco Nacional:

    1.1. I.A.M.G.: OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 00/100 (B/.858.00)

    1.2. E.M.G.: DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SEIS BALBOAS CON 25/100 (B/.295,706.25)

    1.3. B.D.O.: TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 33/100 (B/.35,347.33)

    1.4 JOSÉ ARGOITÍA: DIECISÉIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BALBOAS CON 48/100 (B/.16,994.48)

    1.5. J.I.B.: CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN BALBOAS CON 51/100) (B/.5,261.51)

    1.6. S.G.: DOS MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE BALBOAS CON 25/100 (B/.2,189.25)

    1.7. A.Z.: SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 83/100 (B/.6,383.83)

    1.8. A.A.: ONCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO CON 65/100 (B/.11,335.65)

    1.9. R.R.R.: SEIS MIL OCHENTA Y UN MIL(sic) BALBOAS CON 36/100 (B/.6,801.36)

    1.10. J.M.: SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES BALBOAS CON 83/100 (B/.6,383.83)

    1.11. ÁNGEL HERNÁNDEZ DOS MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE BALBOAS CON 71/100 (2,329.71)

    1.12. SEUK HOO LEE: TRES MIL CIENTO CUARENTA Y TRES BALBOAS CON 87/100 (B/.3,143.87)

    1.13. AMÉRICO DE LEÓN: CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO BALBOAS 26/100 (4,555.26)

    1.14. E.R.: SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y UN BALBOAS CON 10/100 (B/.7,181.10)

    1.15. A.L.: CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTE BALBOAS CON 00/100 (B/.4,820.00)

    1.16. A.R.: DIECISIETE MIL DIECISIETE BALBOAS CON 17/100 (B/.17.017.17)

    1.17. J.B.: DOCE MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE BALBOAS CON 52/100 (B/.12,739.52)

    1.18. TEODOCIO NEIRA: SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA BALBOAS CON 71/100 (B/.6,240.71)

    Total: CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 10/100 (B/445.289.10)

  2. En segundo lugar, y en concepto de derechos contra el armador por lesiones personales, por causa o con ocasión de la explotación de la motonave "PACIFICO N", es decir conforme al numeral 3º del artículo 4º de la Ley de Privilegios de Hipotecas Navales de Venezuela y en favor del señor S.M.U., la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BALBOAS (B/.350,000.00), más los intereses correspondientes que esta cantidad haya causado de acuerdo al Certificado de Garantía del Banco Nacional; suma que debe ser entregada al señor S.M.U. como mejor corresponda, previa la determinación fehaciente de su estado de salud mental y capacidad. Para efectos de la presente resolución, se tendrá que localizar al señor MUGURUZA en Sopelena, Vizcaya, España (Dirección en el expediente Iñaki Deuna 3, Segundo C, Sopelena, Vizcaya) a través de su apoderado y la Embajada de España en la República de Panamá, a cuyo efecto debe ponerse a dicha representación diplomática en conocimiento de lo aquí resuelto.

  3. En tercer lugar, y en concepto de crédito hipotecario, es decir, conforme al segundo párrafo del artículo 2º de la Ley de Privilegios e Hipotecas y en favor de VALIRIC COMPANY, INC., el remanente de los fondos disponibles, más los intereses causados por el Certificado de Garantía que correspondan a esa suma, por superar la suma reclamada y comprobada en favor de este acreedor privilegiado dicho remanente.

    DERECHO: Ley de Privilegios e Hipotecas Navales de Venezuela; Ley Orgánica de Trabajo de la República de Venezuela, Artículos 17, 22, 23, 24, 25, 28, 29, 31, 33, 78, 80, 204, 204, 206, 381, 382, 382, 441, 471, 474, 481, 482(1), 483, 488(7), 528, 535 y 557 del Código de Procedimiento Marítimo. ..."

    La Sala procede, por tanto, a decidir, lo de lugar previas las siguientes consideraciones:

    En vista de la cantidad de partes recurrentes, para considerar lo que expresa, en síntesis, cada recurso de apelación, los identificaremos por el nombre del apoderado judicial que los representa. Veamos:

    1. RECURSO DE APELACIÓN presentado por la firma MORGAN & MORGAN, visible de fojas 3178 a 3184.

    2. RECURSO DE APELACIÓN presentado por la licenciada L.P. DE MATA, visible de fojas 3147 a 3177.

    3. RECURSO DE APELACIÓN presentado por la firma MONCADA & MONCADA, visible a fojas 3133 a 3139.

    4. RECURSO DE APELACIÓN presentado por el licenciado R.P.P., visible de fojas 3118 a 3132.

    5. RECURSO DE APELACIÓN presentado por la firma CARREIRA PITTÍ P.C. ABOGADOS, visible a foja 3140 3146.

    6. RECURSO DE APELACIÓN propuesto por el licenciado N.C.C., visible de fojas 3185 a 3187.

    7. RECURSO DE APELACIÓN presentado por la firma MORENO & FÁBREGA, visible de fojas 3191 a 3208.

      Únicamente la firma MORGAN & MORGAN presentó diversos escritos, oponiéndose a los recursos propuestos por las otras partes, como consta de fojas 3211 a 3232.

    8. ESCRITOS DE APELACIÓN PRESENTADOS POR LA FIRMA MORGAN & MORGAN EN REPRESENTACIÓN DE VALIRIC COMPANY INC.

      M. &M. interpuso recurso de apelación contra el fallo proferido por el Tribunal Marítimo en este proceso especial de concurso de acreedores marítimos, utilizando para ese propósito varios escritos en los que formula su inconformidad con la resolución impugnada, en atención a distintos aspectos decididos por la misma. Veamos:

      El principal cuestionamiento formulado por esta firma forense contra el fallo tiene que ver con el momento en que, en su opinión, se debieron considerar extinguidos los derechos de los trabajadores de la M/N PACIFICO N en cuanto a su categoría de créditos marítimos privilegiados, con el rango y la gradación que, de acuerdo con el criterio del apelante, les fuera conferido en la primera instancia de este juicio. Se le atribuye al fallo haber dejado de aplicar lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley de Hipotecas y Privilegios Navales de Venezuela cuando establece que "los privilegios se extinguen por la expiración del plazo de un (1) año a partir de la fecha en que nacieron los créditos garantizados"; criterio que los lleva a sostener que los créditos derivados de salarios, vacaciones, bonificaciones y cualquiera otra prestación laboral que nacieron antes de enero de 1991 no deben ser tomados en cuenta dentro del presente proceso, pues éste se refiere exclusivamente a créditos marítimos privilegiados.

      Explica el recurrente que el derecho de los trabajadores para exigir el pago de sus salarios y demás prestaciones nació, para cada uno de los tripulantes de la M/N PACIFICO N, desde el momento en que terminaban de prestar el servicio que generaba la obligación de saldar esos pagos, o sea, al concluir cada contrato de viaje o por marea, por lo que sólo durante el lapso de un año, contado a partir de ese momento, esos créditos podrían ser considerados como privilegiados en los términos que lo permite el numeral 1 del artículo 4 de la Ley de Hipotecas y Privilegios Navales de Venezuela; pero que una vez transcurrido ese plazo (un año contado a partir del nacimiento del crédito). La condición de privilegio deja de acompañar al crédito por mandato de lo ordenado por el artículo 12 de ese cuerpo legal, de manera que la preferencia y el privilegio se extinguen y desaparecen. Aducen en favor de su tesis el contenido de la sentencia proferida por el Tribunal Marítimo el 14 de enero de 1991 y luego confirmada mediante sentencia de la Corte Suprema de Justicia dictada el 23 de julio de ese mismo año. Aquella ocasión sirvió para que la Corte externara la siguiente opinión:

      La Sala, por tanto, coincide además con la excepcionante y, por ende, con la resolución del a-quo, que a partir del día 18 de octubre de 1988, fecha en la que ocurrieron los hechos que dieron lugar a que C. tuviese a su favor un gravamen en contra de la M/N CONQUISTA, empieza a contarse el término para los efectos de la prescripción de un (1) año conforme a la ley sustantiva aplicable en este caso, es decir, la VENEZOLANA, es el plazo fijado por la Ley de Privilegios e Hipotecas Navales de la República de Venezuela, artículo 12 y 4 concordantes, ...

      En el caso bajo examen, sin embargo, la excepción de prescripción alegada por MORGAN & MORGAN en representación de VALIRIC INC. fue resuelta por...

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