Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 18 de Octubre de 2001

PonenteROGELIO A. FABREGA Z
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Dentro del proceso marítimo ordinario que le sigue SECUNDA SHIPPING INC. a COMPAÑIA NAVIERA SIRIUS, S.A., esta última ha promovido recurso de apelación contra la Sentencia Nº4, de 26 de junio de 2001, proferida por el Honorable señor Juez Marítimo. Corresponde a la Sala, como tribunal de segunda instancia, la tarea de desatar en esta fase la controversia planteada.

ANTECEDENTES

La empresa COMPAÑIA NAVIERA SIRIUS, S.A. y SECUNDA SHIPPING INC. celebraron contrato de fletamento por viaje el 31 de julio de 1986, para el transporte de 1500 toneladas de carne en la M/N Opal Bay, propiedad de la segunda mencionada, desde A. a Callao, Perú. El demandante manifiesta que se le adeuda la cantidad de SESENTA MIL DOLARES (B/.60,000.00) en concepto de daños y perjuicios, por el incumplimiento del contrato.

Argumenta también que, estando vigente el contrato de fletamento, la empresa transportista "sub-fletó" (f.45) a EMPRESA NACIONAL DE COMERCIALIZACION DE INSUMOS (ENCI), de Lima, Perú, la M/N Opal Bay para el transporte de 1500 toneladas de carne de A. a Callao, Perú, siendo incumplido dicho contrato por la empresa "ENCI".

En el hecho quinto se expresa que el 5 de septiembre de 1986, las empresas demandante y demandada firmaron un acuerdo de transacción, por el cual en lugar de pagarle la COMPAÑIA NAVIERA SIRIUS, S.A. la suma adeudada a SECUNDA SHIPPING INC., la primera se comprometía a proponer un juicio en Perú contra la empresa ENCI, para el pago de los perjuicios en relación al incumplimiento del contrato de sub-fletamento antes aludido.

Que en virtud de dicho acuerdo de transacción, la COMPAÑIA NAVIERA SIRIUS, S.A. se comprometió a seguir las instrucciones de SECUNDA SHIPPING, INC. y/o HARRIS Y MARWITZ, abogados de Israel, en relación con dicho juicio, así como a hacer las remisiones de cualquier cantidad que cobrara de ENCI, como resultado del proceso, el cual finalizó con una sentencia favorable, siendo condenada la empresa ENCI al pago de SETENTA Y TRES MIL DOLARES ($73.000.00), y dicha sentencia fue confirmada por el Tribunal de Apelación y por la Corte Suprema de Perú. Que en virtud del incumplimiento en el pago por parte de la empresa naviera, da derecho a SECUNDA SHIPPING, INC. a proponer acciones legales en contra de la misma.

Con el libelo de demanda se solicitó secuestro de la M/N LUCY de bandera peruana.

Por su parte la demandada, COMPAÑIA NAVIERA SIRIUS, S.A., a través de su apoderado judicial, licenciado R.P.P., dió contestación a la demanda formulada en su contra. Dentro de los puntos medulares de dicha contestación, se aprecia lo siguiente:

- Aceptación del contrato de fletamento de fecha 31 de julio de 1986 suscrito por su representada con SECUNDA SHIPPING INC.

-Que el contrato de fecha 5 de septiembre de 1986, en el que se basa la pretensión, "fue subrogado por otro contrato de la misma fecha" (f.180), por tanto éste no tiene vigencia.

- Acepta que la COMPAÑIA NAVIERA SIRIUS. S.A. propuso juicio contra ENCI.

- Niega la existencia de obligación de su representada, dado que el 26 de noviembre de l986, la demandante SECUNDA SHIPPING INC. reconoció que se le pagó la cantidad de SESENTA MIL DOLARES ($60.000.00) y otorgó FINIQUITO ("release") (f.182) a favor de la COMPAÑIA NAVIERA SIRIUS, S.A.

- Que como consecuencia de lo anterior, alega las excepciones de transacción y pago, siendo la primera de previo y especial pronunciamiento.

- Que en los dos acuerdos o convenios suscritos entre las partes, se fijó en la cláusula 5 lo siguiente:

"5 (a) El tribunal competente de Inglaterra tendrá jurisdicción sobre este Convenio.

(b) La Ley Inglesa se aplicará a este Convenio". (F.182)

- Sobre este último punto, alega la excepción de Pacto de No Pedir, considerando que dicha cláusula es de Jurisdicción Exclusiva a favor del tribunal de Inglaterra.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL MARITIMO

El marco dentro del cual surge la obligación reclamada en este proceso, denota, por un lado, la existencia de un contrato de fletamento por viaje celebrado entre el demandante SECUNDA SHIPPING, INC. y COMPAÑIA NAVIERA SIRIUS, S.A. y que fuere incumplido por este último. Al respecto, se refiere el juzgador que de los hechos aceptados surge la existencia de un contrato de fletamento de la M/N "Opal Bay", por un viaje el 31 de julio de 1986 A su vez, la COMPAÑIA NAVIERA SIRIUS, S.A. celebró contrato de sub-fletamento con la empresa estatal peruana EMPRESA NACIONAL DE COMERCIALIZACION DE INSUMO (ENCI).

Otro hecho relevante considerado por el juzgador, lo constituye la existencia de un acuerdo o convenio de transacción que es el que origina el presente proceso, cuyo documento advierte el juzgador que ha sido aceptado de manera condicional, debido a que ambas partes han aportado dos ejemplares diferentes. De conformidad con el demandante, dicho acuerdo fue celebrado por las partes el 5 de septiembre de 1986, y el objeto del mismo era el de adquirir el resarcimiento por el incumplimiento del contrato de fletamento suscrito entre SECUNDA SHIPPING INC. y COMPAÑIA NAVIERA SIRIUS, S. A. Que en el referido acuerdo, la parte demandada COMPAÑIA NAVIERA...

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