Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 19 de Noviembre de 1997

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Mediante sentencia dictada el 7 de mayo de 1996 el Tribunal Marítimo de Panamá resolvió absolver a la COMPAÑÍA DE SEGUROS CHAGRES, S.A. de las reclamaciones impetradas en su contra por I.M.J.I., S.A. dentro del proceso ordinario marítimo ventilado ante su jurisdicción. La sentencia, debidamente notificada el 28 de octubre de 1996, fue impugnada por la parte demandante, I.M.J.I., S.A., razón por la que corresponde a esta Sala de la Corte conocer del recurso de apelación, actuando en su condición de tribunal de segunda instancia.

La demanda presentada por la parte actora ante el Tribunal Marítimo peticionó que, mediante los trámites correspondientes, la parte demandada, COMPAÑÍA DE SEGUROS CHAGRES, S.A., fuese condenada a pagarle la suma de $94,987.33 en concepto de capital, basándose para ello en que la mercancía asegurada a través de la póliza flotante de transporte marítimo Nº 02-6576 sufrió una pérdida parcial durante el período en que los bienes se encontraban bajo la protección de la póliza. Sostuvo la parte actora que, conforme a las condiciones generales de la póliza, el tránsito de bodega a bodega de la mercancía se encontraba debidamente cubierto contra los riesgos de robo, hurto y ratería, ocurriendo que, después de haber sido descargado en el Puerto de Barranquilla, Colombia, al practicarse una inspección de la carga por parte de las autoridades aduaneras de aquel país (DIAN), en el contenedor empleado para su transporte, determinose el faltante de la mercancía, hecho que se atribuye a uno de los riesgos amparados por el contrato de seguro. Relata el demandante en los hechos en que apoya su acción que, oportunamente, los inspectores designados de conformidad con lo acordado con la parte demandada, certificaron la pérdida de una porción sustancial de las piezas de textiles que constituían la carga asegurada (1,826 piezas de un total de 2,215) y le atribuyeron ese faltante al fenómeno denominado "pilferage", en inglés, o ratería, en español, riesgo este comprendido en la cobertura de la póliza. Continúa explicando la demandante que la compañía aseguradora ha declinado el pago del reclamo, motivo por el cual se ve en la necesidad de promover este juicio, a fin de que se le reconozca la indemnización a la cual tiene derecho.

Oponiéndose a las pretensiones del actor, la contraparte al contestar la demanda se refiere a la incompetencia de las autoridades aduaneras colombianas en la labor de inspeccionar y determinar la existencia del faltante en la mercancía transportada, pues esa tarea le está asignada a un "surveyor" debidamente autorizado por la compañía aseguradora. Aduce que en el reclamo formulado por la parte asegurada hubo inconsistencias en cuanto a las fechas de inspección y también respecto a las causas que motivaron el faltante, "si es que lo hubo". Rechaza que sea cierto que las autoridades aduaneras de Colombia (DIAN) hayan certificado que encontraron signos visibles, huellas o...

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