Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 20 de Mayo de 1997

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución20 de Mayo de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Debe la Sala decidir en grado de

apelación el proceso marítimo ordinario propuesto por TAGARÓPULOS, S.A. e INTERNACIONAL

TAGARÓPULOS, S.A. contra COMPAÑÍA GENERAL DE SEGUROS, S.A. que el

señor J. de aquella jurisdicción resolvió, mediante sentencia proferida el 27

de marzo de 1995, denegando las pretensiones formuladas por la parte actora.

La demanda interpuesta persigue el

pago de la indemnización correspondiente para resarcir los daños y perjuicios

sufridos por la propiedad de las empresas demandantes el 20 de diciembre de

1989 y días subsiguientes, al amparo de los riesgos cubiertos por la póliza

flotante marítima Nº 05G00283 y sus endosos, documento que suscribieran con la COMPAÑÍA GENERAL DE SEGUROS, S.A.

Según la parte demandante, las mercancías y los bienes afectados fueron

víctimas de hechos que constituyen riesgos asegurados por la póliza en

referencia.

La parte demandada, al oponerse a lo

pretendido por la actora, señaló que, de conformidad con la póliza suscrita, la

responsabilidad de la compañía aseguradora no incluía la cobertura del daño

causado o resultante de hostilidades u operaciones bélicas, conforme se dejó

consignado en el endoso S. Riots & Civil Conmotions (S. R. & C.

C.), también conocido en español como endoso de Huelga, Motín y Conmoción

Civil. Sostuvo la demandada que, como es público y notorio, el 20 de diciembre

de 1989 las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América invadieron a la

República de Panamá y este hecho dio lugar a que se desencadenasen disturbios y

saqueos generalizados en las ciudades de Panamá y C., así como en otros

puntos de la República, sin que ninguna autoridad interviniese para impedir o

controlar la situación. En esas circunstancias fue como se perdió la mercancía

que constituye la propiedad asegurada perteneciente a la parte demandante,

cuando las turbas se tomaron las instalaciones del patio de contenedores del

Puerto de Bahía Las Minas, donde la mercancía se encontraba estacionada. Añade

la demandada que, conforme viene establecido en la cláusula 12 (b) de la póliza

de seguros, los riesgos de guerra están, en principio, expresamente excluidos

del contrato suscrito por las partes, salvo que dicho riesgo se hubiese

cubierto específicamente por endoso, y si bien ese particular endoso de guerra

formaba parte del contrato, dicha extensión de cobertura, de todas maneras,

queda sujeta a las limitaciones de tiempo contenidas en la cláusula 4 (a) (ii)

del endoso de guerra que aclara que la cobertura de guerra termina cuando el

interés asegurado haya sido descargado en el puerto del destino final de la

carga o transcurridos quince días de arribado el buque al puerto, lo que

primero de ello ocurra.

Del razonamiento empleado por el

juez marítimo para desatar la controversia en primera instancia se extraen

algunas consideraciones puntuales que le sirvieron para denegar las

pretensiones de la parte actora:

1) El juez de la causa parte del

hecho de que los sucesos del 20 de diciembre y días subsiguientes identificados

por el asegurado como los riesgos cubiertos por la póliza fueron, sin ningún

género de dudas, hechos de guerra, generados en virtud del carácter y

naturaleza bélica de las acciones desplegadas por las Fuerzas Armadas de los

Estados Unidos.

2) Para el sentenciador, del

clausulado de la póliza flotante de seguro marítimo Nº 05G00283 y sus

respectivos endosos se infiere que los riesgos de guerra no se encuentran

cubiertos por el contrato, "excepto al grado que tales riesgos estén

específicamente cubiertos por endoso", como se expresa literalmente en la

cláusula 12 (b) de la póliza.

3) Conforme a la cláusula 31 de la

póliza, ésta se otorgó "libre de todas las consecuencias de hostilidades u

operaciones de guerra (acápite (a)) y también "libre de pérdida o daño

causado por o resultante de huelgas, cierres forzados (lockout), disturbios de

trabajo, motines, conmociones civiles, o los actos de cualquier persona o

personas que tomen parte en cualquier de dichos sucesos o desordenes".

4) A la póliza le fue incorporado, y

por lo tanto forma parte de ella, el endoso conocido como S., Riots &

Civil Conmotions (S.R.&.C.C.) que textualmente dice lo siguiente:

"Este

seguro cubre también daño, robo, pillaje, rotura o destrucción de la propiedad

asegurada causados directamente por huelguistas, obreros en cierre forzoso

(lockout) o personas que toman parte en disturbios de trabajadores o motines o

conmociones civiles y destrucción o daño a la propiedad causados directamente

por personas que actúen maliciosamente, pero no se entenderá que lo anterior

comprende o cubre ninguna pérdida, daño o gasto causado por o resultante de (a)

demora, deterioro, o pérdida de mercado, o (b) hostilidades, operaciones

bélicas, guerra civil, revolución, rebelión o insurrección, o contienda civil

que surja de dichos casos, o (c) cualquier arma de guerra que emplea la

desintegración atómica o la fuerza radioactiva." (Fs. 24, antec.)

5) Estimó el juez marítimo que la

excepción consignada en ese endoso se traduce en que las partes acordaron que

no habría cobertura ni para las pérdidas ni para los daños causados a la

propiedad asegurada por quienes actuaren debido o como resultado de operaciones

bélicas. Igualmente, que los hechos que provocaron los daños y las pérdidas que

sufrió la materia asegurada, ocasionados por la multitud que en esos días se

dedicó a saquear las mercancías estacionadas en la terminal portuaria de Bahía

Las Minas, se produjeron a raíz de la invasión militar norteamericana,

acontecimiento calificado por el tribunal como un hecho de guerra y razón por

la cual se trata de un riesgo excluido por la póliza y cuyas consecuencias no

dan derecho a exigir el pago de la indemnización a los asegurados.

6) Afirma el Tribunal Marítimo que

los hechos bélicos acaecidos a raíz del 20 de diciembre constituyeron la causa

de los saqueos, dando lugar al surgimiento de una necesaria relación de

causalidad entre el riesgo no cubierto por la póliza (riesgo de guerra) y el

daño experimentado por el asegurado (pérdida de la mercancía debido a la acción

de los saqueadores).

7) A juicio del Tribunal Marítimo no

tiene cabida esgrimir el principio de interpretación de los contratos conocido

en la doctrina como contra proferente que emplea la parte actora para explicar

cuál fue la verdadera intención de los otorgantes del contrato de seguro, pues

en este caso no estamos frente a un clausulado que ofrezca ambigüedades o falta

de claridad en cuanto a su contenido. No admite el Tribunal Marítimo que en la

póliza emitida existan cláusulas oscuras, ambiguas o confusas, de aquellas que,

por esa consideración y por constar en un típico contrato de adhesión como el

de seguro, puedan dar lugar a la aplicación de las reglas de interpretación que

aduce la parte demandante con la finalidad de que le sean aplicadas en favor

suyo.

ALEGATO

DE LA PARTE DEMANDANTE.

La defensa técnica del asegurado,

encarnada por la firma MORGAN & MORGAN, impugna la resolución del Tribunal

Marítimo mediante el correspondiente alegato de apelación arguyendo que, una

correcta interpretación en derecho de los términos del contrato de seguro

marítimo representado por la póliza flotante Nº 05G00283, así como del riesgo

por el cual se demanda, conduce indefectiblemente a la conclusión de que no es

cierto que todo daño que pueda surgir durante la guerra se encuentra proscrito

de la indemnización que reclame el beneficiario del seguro; que los saqueos

ocurridos a raíz de la invasión a Panamá, por las tropas del ejército

norteamericano en 1989, no son el resultado directo de la guerra; que es

necesario tomar en cuenta los antecedentes que influyeron en el acaecimiento

del hecho dañoso; que la guerra no elimina de la cobertura del seguro los

hechos dañosos perpetrados ya que el hecho bélico, en este caso, sólo

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR