Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 20 de Junio de 2001

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución20 de Junio de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Por auto Nº558 de 4 de diciembre de 2000 el Tribunal Marítimo de Panamá decidió negar la petición formulada por la parte actora para que se integrase al proceso, en condición de litis consorcio necesario pasivo, a la sociedad OAKWOOD REINSURANCE COMPANY, LTD. dentro del proceso ordinario marítimo que CHATARRA Y LAMINA DEL CENTRO, S.A. de C.V. y MYMAM, S.A. de C.V. interpusieran contra AQUAMASTER INC., SEA BULK NAVIGATION DE MEXICO, S.A. de C.V. y DARLOW MARINE UNDERWRITERS.

La solicitud de la parte actora se funda en que la demandada SEA BULK NAVIGATION DE MEXICO, S.A. de C.V. (en adelante SEA BULK) es responsable de los daños que sufrieran los demandantes debido al incumplimiento del contrato de transporte con ella celebrado y los daños sufridos por la carga a bordo de la nave GOIANA, cuya aseguradora es DARLOW MARINE UNDERWRITERS (en adelante DARLOW), otra de las demandadas en este proceso.

Sostiene la parte actora que esta última empresa, en calidad de aseguradora, emitió una póliza para amparar la cobertura de riesgos contra terceros en favor de la nave GOIANA, en donde OAKWOOD REINSURANCE COMPANY, LTD. (en adelante OAKWOOD) es responsable, conforme se da a conocer en un fax enviado por DARLOW que ha sido adjuntado como prueba de la solicitud. Lo anterior, sumado al hecho de que la demandada DARLOW no ha comparecido al proceso y no ha contestado la demanda interpuesta en su contra, crea las condiciones, según el solicitante, para que se ordene la comparecencia de OAKWOOD, a fin de hacer posible la plena satisfacción de las pretensiones de todas y cada una de las partes, tal como lo dispone el artículo 46 del Código de Procedimiento Marítimo.

Cabe advertir que, frente a la solicitud de integración, la demandada SEA BULK manifestó que no se opone a lo peticionado.

Por su parte, el juez marítimo, para no acceder a lo pedido, sostuvo que no encuentra que exista una relación sustancial de OAKWOOD respecto al contrato de seguro celebrado, por más que esta empresa haya sido mencionada por la demandada DARLOW, ya que no fue ella quien suscribió directamente el contrato. No estando clara la necesidad ni la oportunidad de integrar a OAKWOOD, el juez no consideró pertinente llamarla al proceso, por ser ello algo completamente innecesario a los fines de garantizar la plena...

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