Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 21 de Junio de 1999

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución21 de Junio de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma de abogados CARREIRA PITTI P.C. ABOGADOS, en su condición de apoderados especiales de Y.S.B. COMERCIAL, dentro del proceso ordinario marítimo interpuesto en contra de UNITED ARAB SHIPPING CO. (S.A.G.) y TRIDENT SHIPPING CO. LTD., ha formalizado recurso de apelación en contra de la resolución dictada por el Tribunal Marítimo con fecha 8 de julio de 1998, mediante la cual se ordena la ejecución de la sentencia de fecha 6 de mayo de 1998, dictada en el presente proceso.

Adicionalmente, la firma de abogados CARREIRA PITTI P.C. ABOGADOS, actuando en nombre y representación de la demandante Y.S.B. COMMERCIAL y la firma de abogados ARIAS, F. &F., en su condición de apoderados judiciales de uno de los demandados, la UNITED ARAB SHIPPING CO. (S.A.G.), han formalizado y sustentado sendos recursos de apelación que interpusieran en contra de la resolución de 5 de agosto de 1998, dictada igualmente por el Tribunal Marítimo dentro del proceso ordinario marítimo antes referido.

Le corresponde a esta alta Corporación, en cumplimiento a la Ley, conocer y resolver las apelaciones interpuestas por las partes, a lo que se procede previa las siguientes consideraciones.

ANTECEDENTES

Y.S.B. COMMERCIAL interpuso demanda ordinaria marítima en contra de UNITED ARAB SHIPPING CO. (S.A.G.), y TRIDENT SHIPPING CO. LTD., a fin de que éstas fueran condenadas solidariamente a pagar a la demandante, la suma de US$440.545.00, en concepto de daños y perjuicios, más los intereses, gastos y costas del proceso.

Colateralmente y a petición de la demandante, mediante resolución de fecha 10 de octubre de 1991 (f.76), se decretó secuestro sobre la M/N TRIDENT EAGLE de propiedad de UNITED ARAB SHIPPING CO. y sobre el combustible a bordo de la referida motonave, combustible de propiedad de TRIDENT SHIPPING CO. LTD.

A petición de ambas partes, dado la celebración de un acuerdo suscrito entre ellas y previa la consignación de una carta de garantía liberativa para asegurar los resultados del proceso, mediante auto de fecha 25 de octubre de 1991 (f.161-162), se ordena el levantamiento del secuestro decretado.

Imprimido al proceso los demás trámites correspondientes para desatar la litis, se procede a dictar sentencia de fondo con fecha 6 de mayo de 1998 (f.2.267-2.352) en la que se resuelve, entre otras cosas, "ABSOLVER al demandado UNITED ARAB SHIPPING CO. LTD., (SAG), de la demanda interpuesta en su contra ..." Y CONDENAR a la demandada TRIDENT SHIPPING CO. LTD., al pago a favor de la demandante YSB COMMERCIAL, de la suma de TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO DOLARES (US$361.545.00), por los daños y perjuicios sufridos por el incumplimiento del contrato de transporte de la carga a bordo de la M/N TRIDENT EAGLE".

La sentencia se notificó personalmente a la demandada absuelta y con respecto a la demandada sobre quién recayó la sentencia, es decir TRIDENT SHIPPING CO. LTD., la misma le fue notificada por medio de edicto que fue fijado en los estrados del Tribunal Marítimo. (F.2.352, reverso, y 2.353).

Transcurrido el término legal sin que la demandada hubiese efectuado el pago de la condena impuesta, la demandante solicitó al Tribunal se decretara la correspondiente ejecución de la sentencia, a lo que se procedió mediante resolución de fecha 8 de julio de 1998, mediante la cual también se decretó embargo a favor de la demandante y en "contra de TRIDENT SHIPPING CO., LTD., el cual recayó parcialmente sobre la carta de garantía emitida por Liverpool & London Steamship and Indemnity Association Limited, hasta sólo por la suma de CATORCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE DOLARES SOLAMENTE ... y declarar liberada el resto de la suma garantizada por la misma".

En contra de esta resolución la firma de abogados actuando como apoderada judicial de la parte demandante Y.S.B. COMMERCIAL, interpone el recurso de apelación que ahora nos ocupa.

Adicionalmente, la parte actora también interpone Incidente de Nulidad por falta de Notificación o Indebida Notificación de la Sentencia No.11 de 6 de mayo de 1998 por parte de la demandada TRIDENT SHIPPING CO. LTD., Incidente que fue negado por el Tribunal Marítimo mediante Resolución de 5 de agosto de 1998 y en la que también "ORDENA SE SUBSANE LA ACTUACION, NOTIFICANDO a la parte demandada TRIDENT SHIPPING COMPANY LTD., de la SENTENCIA dictada en la presente causa, en la forma establecida en el primer párrafo del artículo 400 de la Ley 8 de 1982, reformado por la Ley 11 de 1986". Y además se absuelve del pago de costas al incidentista por haber actuado con evidente buena fe, Resolución ésta que fue apelada por ambas partes.

Como se observa, le corresponde a la Sala atender y resolver dos apelaciones dirigidas contra resoluciones de distinta naturaleza por cuanto que una guarda relación con la ejecución de la sentencia dictada (Resolución de 8 de julio de 1998) y la otra con un vicio de nulidad acaecido en el proceso, alegado por una de las partes(Resolución de 5 de agosto de 1998), por lo que como ésta última puede afectar la ritualidad del proceso, lo lógico es que sea analizada en primer término, para luego decidir la primera apelación interpuesta, relacionada con la ejecución de la sentencia y embargo decretado contra la demandada TRIDENT SHIPPING CO. LTD.

INCIDENTE DE NULIDAD

APELACION DE LA PARTE DEMANDANTE

Como quedó dicho, la parte demandante en este proceso ordinario marítimo, Y.S.B. COMMERCIAL, interpuso Incidente de Nulidad por indebida notificación a la demandada TRIDENT SHIPPING CO, LTD. de la Sentencia No.11 de 6 de mayo de 1998...

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