Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 21 de Octubre de 1998

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución21 de Octubre de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense Garrido & Garrido, apoderada especial de CONSTRUCCIONES, DISEÑOS, INSPECCIONES, V.A., S.A., (CODIVA, S.A.), interpuso recurso de apelación contra la resolución proferida por el Tribunal Marítimo el 18 de mayo de 1995, mediante la cual decretó la caducidad de la instancia y ordenó el archivo del expediente contentivo del proceso ordinario marítimo, instaurado por la sociedad recurrente contra SEABOARD MARINE LTD., SEA CARGO, S.A. y MLC INTERNATIONAL CORP.

Antes de decidir el mérito del recurso, la Sala hace un breve recuento de los antecedentes del negocio.

Por intermedio de sus abogados, la sociedad CODIVA, S.A. presentó demanda ordinaria ante el Tribunal Marítimo de Panamá el 13 de febrero de 1992, con el objeto de que se condenara solidariamente a las sociedades SEA CARGO, S.A., SEABOARD MARINE LTD. y MLC INTERNATIONAL CORP., a pagar a la demandante la suma de diecisiete mil novecientos noventa y cuatro dólares con treinta y dos centavos (US $17,994.32), más los intereses, gastos y costas del proceso.

La demanda fue admitida por el Tribunal Marítimo mediante resolución fechada 13 de febrero de 1992, en la cual se le informó a la parte demandante que en vista de que dos de las demandadas, SEABOARD MARINE LTD. y MLC INTERNATIONAL CORP. están domiciliadas en el extranjero, "para los efectos del traslado ordenado, deberá suministrar el nombre y dirección del abogado idóneo que se encargará del mismo, de acuerdo con el párrafo 2º del artículo 400 de nuestro Código de Procedimiento Marítimo". (F. 107).

Las sociedades demandadas SEA CARGO, S.A. y SEABOARD MARINE LTD. le otorgaron poder a la firma de abogados M. &M., quien contestó en nombre de ellas la demanda. Además, la sociedad SEABOARD MARINE LTD. interpuso demanda de reconvención contra CODIVA, S.A., por la suma de cuatro mil novecientos cuarenta y tres dólares con sesenta y cinco centavos (US $4,943.65), más costas, gastos e intereses.

El 30 de marzo de 1993, la apoderada judicial de la demandante presentó escrito solicitando fecha de audiencia. El Tribunal Marítimo, mediante resolución fechada 27 de abril de 1993 (f. 136), les comunicó a las partes que debían comparecer al Salón de Audiencias de dicho Tribunal el 20 de julio de 1993, a las diez de la mañana, para la celebración de la audiencia correspondiente. Dicha resolución fue debidamente notificada mediante edicto Nº 163, fijado el 28 de abril de 1993.

No obstante, a foja 138 consta informe secretarial fechado 3 de mayo de 1993, que es del tenor siguiente:

"Informo a usted que en este Proceso no se le ha dado cumplimiento a la resolución fechada el 17 de febrero de 1992, en cuanto a la designación de abogado idóneo en el extranjero para efectos del traslado de la demanda ordenada a MLC INTERNACIONAL CORP., por lo tanto paso el expediente a su Despacho para que se sirva proveer".

Como consecuencia de dicha información el Juez Marítimo dictó la resolución fechada 3 de mayo de 1993, en la que ordenó lo siguiente:

"Visto y considerado el anterior Informe Secretarial, y dadas las constancias procesales, SE DEJA SIN EFECTO la resolución de 27 de abril último dictada en este Proceso; y en consecuencia SE LE REITERA a la parte actora que debe designar abogado idóneo en el domicilio de MLC INTERNATIONAL CORP para efectos del traslado de demanda ordenado, para lo cual se le concede el término de quince (15) días, contados a partir de la notificación de esta resolución". (F. 138).

La resolución anteriormente transcrita fue notificada mediante edicto Nº 172 que se fijó el 5 de mayo de 1993, en lugar visible del recinto del Tribunal Marítimo.

El 7 de junio de 1993, la apoderada de las sociedades SEA CARGO, S.A. y SEABOARD MARINE LTD. presentó escrito solicitando el archivo del expediente, en virtud de que la demandante no había procedido...

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