Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 22 de Mayo de 2000

PonenteMAGISTRADO ELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

En el proceso marítimo ordinario promovido por PRECIOUS LAGOONS LIMITED contra JEBSEN CARRIERS AS el Tribunal Marítimo profirió, el 10 de mayo de 1999, auto mediante el cual no acoge la solicitud de apremio interpuesta por CARGO SHIPTRADING, S.A., en su condición de tercero interesado, con el propósito de que, a través del trámite contemplado en los artículos 186, 187 y 188 del Código de Procedimiento Marítimo, se procediese al levantamiento del secuestro decretado sobre el combustible de la MN BRIMNES, por no ser éste de propiedad de la parte demandada, si no del apremiante.

En concepto del tribunal, los contratos, acuerdos y certificados presentados y acompañados con el recurso de apremio son confusos y carecen de autenticación, por lo que no proporcionan, al menos en esta etapa del proceso, pruebas fehacientes de que el combustible secuestrado no sea de propiedad del demandado.

La resolución dictada ha sido objeto del recurso de apelación que interpuso el apremiante, quien al sustentar la alzada afirma que CARGO SHIPTRADING, S.A. es la propietaria real del combustible con base en que la dueña de la MN BRIMNES (O. LEADER SHIPPING CO. LTD.) suscribió un contrato de fletamento por tiempo con CARGO SHIPTRADING, S.A., habiendo, ésta última, subfletado la MN a la sociedad BRUBER SHIPPING, S.A., la cual posteriormente cambió de nombre y pasó a denominarse JEBSEN CARRIERS SHIPPING, S.A., que es una entidad diferente a la parte que ha sido demandada en este proceso. Explica que el 15 de marzo de 1999 la fletadora por tiempo, JEBSEN CARRIERS SHIPPING, S.A. (ex BRUBER SHIPPING, S.A.) y su fletante (CARGO SHIPTRADING, S. A.) firmaron un acuerdo de entrega de la nave, poniendo así fin al contrato de fletamento por tiempo a partir del 31 de marzo de 1999. En ese acuerdo se estableció que el combustible a bordo de la MN BRIMNES sería comprado por la fletante CARGO SHIPTRADING, S.A., por lo que el fletador JEBSEN CARRIERS SHIPPING, S.A., tenía derecho a "deducir el valor del combustible existente en la nave al momento de la entrega al fletador CARGO SHIPTRADING, S.A. del último pago final del fletamento de dicha nave, lo cual DEMUESTRA QUE CARGO SHIPTRADING, S. A. COMPRO LOS COMBUSTIBLES A BORDO DE LA NAVE, LO CUAL TRANSFIERE LA PROPIEDAD DE LOS MISMOS" (Subraya y mayúsculas del recurrente).

La lectura del auto atacado le permite a la Sala percatarse que el juez marítimo le dedicó un prolijo examen a todas las pruebas que el apremiante hizo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR