Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 22 de Noviembre de 2000

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

En el proceso ordinario marítimo propuesto por FRITZ TRANSPORTATION INTERNATIONAL a DIVISION DE F.C. INC. contra UNITED ARAB SHIPPING CO. (S.A.G.) y TRIDENT SHIPPING COMPANY LTD., solidariamente, una de las partes demandadas, UNITED ARAB SHIPPING CO. (S.A.G.), ha interpuesto recurso de apelación contra la Sentencia Nº30 de 31 de agosto de 1998, cuya parte resolutiva transcribimos a continuación:

"1. CONDENAR a la empresa TRIDENT SHIPPING CO. LTD., a pagar a las demandantes FRITZ TRANSPORTATION INTERNATIONAL, a DIVISION OF F.C.I., la suma de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA CON 93/100 (US$ 165.550.93).

  1. CONDENAR igualmente a la demandada TRIDENT SHIPPING CO. LTD., al pago de las costas por el Trabajo en Derecho en favor de FRITZ TRANSPORTATION INTERNATIONAL a DIVISION DE F.C. INC. que se calculan en (US$ 16,555.00); más los gastos ocasionados a los actores y el pago de los intereses legales, los cuales serán calculados oportunamente por Secretaría.

  2. ABSOLVER de toda responsabilidad individual o solidaria, a la demandada UNITED ARAB SHIPPING CO. (S.A.G.), de la reclamación interpuesta en su contra por los actores.

  3. CONDENAR a la demandante FRITZ TRANSPORTATION INTERNATIONAL a DIVISION OF FRITZ COMPANIES INC., al pago de las costas por el Trabajo en Derecho, en favor de UNITED ARAB SHIPPING CO. (S.A.G.) que se fijan en la suma de US$ 16,555.00; y también pagar los gastos en que se hayan incurrido en el presente Proceso". (fs.1356-1357)

El recurso de apelación fue admitido, por el juzgador de primera instancia, en virtud del pronunciamiento de 23 de octubre de 1999, dictado por esta Corporación de Justicia, (fs.1398-1399), por el cual se concedió el recurso de hecho formulado por UNITED ARAB SHIPPING CO. LTD. con fundamento al artículo 471 de la Ley 8a. de 1982.

ANTECEDENTES

La sociedad FRITZ TRANSPORTATION INTERNATIONAL a través de sus apoderados judiciales C.P., P.C. ABOGADOS, promovió proceso ordinario marítimo contra UNITED ARAB SHIPPING CO. (S.A.G.) y TRIDENT SHIPPING COMPANY LTD., SOLIDARIAMENTE, con acción de secuestro contra la M/N TRIDENT EAGLE, hasta la concurrencia de la suma de CIENTO SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO DOLARES CON NOVENTA Y TRES CENTESIMOS (US$ 178.435.93).

Los hechos que sirvieron de fundamento a la demanda, cuya corrección se aprecia de fojas 124 a 144 del Tomo I, dan cuenta que el día 2 de noviembre de 1998, la demandante contrató, a través de sus corredores de transporte INTERMARINE INC., de New Orleans, Lousiana, Estados Unidos de Norteamérica, espacio a bordo de la M/N TRIDENTE EAGLE, para el embarque de equipo desde Houston, U.S.A. al Puerto de Kaoshiung, Taiwan.

El día 8 de noviembre de 1998, se emitió el Conocimiento de Embarque, N.H., y fue incorporado a la Ley de Carga de Mercancía por Mar (C.O.G.S.A.). La carga contratada fue recibida "LIMPIA A BORDO", de la M/N TRIDENT EAGLE, y el flete fue prepagado en la suma de US$58,650.00.

En el hecho vigésimo, se indica que la carga arribó al Canal de Panamá, Sector Atlántico, el día 29 de noviembre de 1990, donde fue secuestrada por créditos no pagados, (f.131). En los hechos siguientes, expresa el actor que su representada asumió todos los gastos de movilización de la nave transportadora, más el costo de desembarque de la carga, cuyo costo de operación fue de US$34,000.00. Además, que la carga fue transportada desde Panamá hacia Taiwan a bordo de la M/N SUNDERLAND SPIRIT, pagándose un flete de SETENTA Y CINCO MIL BALBOAS (US$75.000.00).

Con respecto a la responsabilidad que le imputa el demandante a UNITED ARAB SHIPPING CO., señala que éste es el dueño a casco desnudo de la M/N TRIDENT EAGLE y que el mismo tenía conocimiento del estado de innavegabilidad en que se encontraba la nave desde el momento que zarpó de los Estados Unidos (hecho décimo noveno).

La parte demandada, UNITED ARAB SHIPPING CO. (S.A.G.), dió contestación a la demanda, negando la mayoría de los hechos de la misma, e interpuso:

  1. Excepción de Litis Pendencia

  2. Nulidad del proceso por falta de jurisdicción y competencia sobre una de las partes;

  3. Aumento de la caución de daños y perjuicios.

    Cumplidas las fases procesales, incluyendo la celebración de la audiencia preliminar el 7 de febrero de 1997 y la audiencia ordinaria de 13 de agosto de 1998, cuya transcripción se encuentra de fojas 1987 a 1302, el señor JUEZ MARITIMO dictó la Sentencia Nº30 de 31 de agosto de 1998, con fundamento en las siguientes conclusiones:

    -Que de acuerdo a las evidencias presentadas por las partes en el proceso, el juzgador consideró que no se ha demostrado que del contrato de fletamento a casco desnudo celebrado entre UNITED ARAB SHIPPING CO. y SELAVIK SHIPPING CO. LTD. le recaiga responsabilidad alguna al primero nombrado, como consecuencia de dicha relación contractual. De igual manera, consideró el juzgador que tampoco cabe responsabilidad en la relación surgida entre el fletador a casco desnudo SELAVIK SHIPPING INC. y los fletadores por tiempo, TRIDENT SHIPPING CO. LTD., ni en los contratos celebrados por esta última y los demandantes FRITZ TRANSPORTATION INTERNATIONAL.

    Sobre el eximente de responsabilidad de las pretensiones seguidas por el actor contra UNITED ARAB SHIPPING CO., como propietario a casco desnudo de la nave, el juzgador se basó en el peritaje rendido por el perito M.L.A. de la firma de abogados HERRERTH SMITH, en cuanto a la legislación inglesa y del perito estadounidense R.M. de la firma forense KIRLIN, CAMPBELL & KEATON (fs. 1335 y ss.).

    Por otra parte, señala la sentencia que al ser secuestrada la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR