Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 23 de Mayo de 1997
Ponente | ELIGIO A. SALAS |
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 1997 |
Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
La firma forense ROBLES Y ROBLES, en
su condición de apoderada especial de la sociedad ASSA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A., ha interpuesto Recurso de Apelación contra el Auto de
30 de abril de 1996 dictado por el Tribunal Marítimo de Panamá, dentro del
Proceso Ordinario Marítimo propuesto por MICHELLE TRADING CORP. contra la apelante.
Igualmente, la firma forense MORGAN & MORGAN anunció y sustentó
Recurso de Apelación contra la
sentencia oral de 19 de septiembre de 1995, que decidió en forma definitiva el
aludido proceso ordinario marítimo.
El Tribunal Marítimo mediante
resolución de 9 de julio de 1996 (fs. 502 a 504) resolvió: "1. ADMITIR el recurso de Apelación
contra la resolución proferida el 30 de abril de 1996 ... promovido por la
demandada" y "2. CONCEDER
el recurso de Apelación en contra de la Sentencia del 19 de septiembre de 1995
proferida en el presente proceso, pero el expediente será remitido al Superior,
a fin de que se surta la alzada, cuando sea concedida la apelación contra la
resolución de 30 de abril de 1996, ...".
En esta resolución el Tribunal
Marítimo hace un recuento de lo sucedido dentro de este proceso ordinario que MICHELLE TRADING CORP. le sigue a ASSA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A., en
particular acerca de lo que motivó el pronunciamiento de 30 de abril de 1996 y
que consistió en el error en que se incurrió en la providencia de 7 de marzo de
1996 (fs. 414) en cuanto al término para sustentar recurso de apelación contra
la sentencia oral de 19 de septiembre de 1995, fijado en doce (12) días. Fue
aquella providencia la que el tribunal corrigió en la resolución apelada de 30
de abril de 1996, y no la sentencia de 19 de septiembre de 1995 como, según
indica, hace ver el apelante (demandado) al sostener que el tribunal ha
revocado o reformado la sentencia o aclarado sus frases oscuras, además de
considerar que esa manifestación del tribunal (posterior a la sentencia)
constituye una corrección al proceso.
El Tribunal Marítimo señala que, en
aras de la economía procesal, una vez admitida la apelación contra la sentencia
de 19 de septiembre de 1995 y la apelación contra la resolución de 30 de abril
de 1996, ambas concedidas en el efecto suspensivo, "deberá surtirse la
alzada y remitir las actuaciones al Superior de forma que se considere el tema
relativo a la corrección del proceso". De manera que si se llegase a
considerar improcedente, se tendría que declarar desierto el recurso de
apelación propuesto por el demandante contra la sentencia y, de ser admitido
por el Superior, con rechazo de los argumentos procesales expuestos por la
demandada, podría la Sala Primera entrar a dilucidar el fondo de la controversia
en la apelación anunciada y sustentada por la demandante y a la que se ha
opuesto en debida forma la demandada.
En virtud de lo que se deja
expuesto, esta Sala de la Corte procede en primer lugar a resolver el recurso
de apelación propuesto por la demandada contra la resolución de 30 de abril de
1996, para posteriormente, en caso de no accederse al mismo, entrar a conocer
la apelación contra la sentencia definitiva sustentada por la parte demandante.
RECURSO
DE APELACIÓN CONTRA EL AUTO DE 30 DE ABRIL DE 1996
La parte demandada (ASSA) presentó
apelación contra el citado auto, mediante el cual, según señala, se
"resuelve corregir el proceso, adoptando una nueva práctica tribunalicia y
admitiendo la sustentación de la apelación presentada por Michelle Trading
Corp. fuera del término fijado por el Tribunal mediante Resolución de fecha
siete (7) de marzo de 1996". Este recurso de apelación lo sustenta
mediante escrito que corre de fojas 479 a 482, en el cual expresa:
El proceso ordinario marítimo
propuesto por Michelle Trading Corp. contra Assa Compañía de Seguros, S.A. fue
resuelto por el Tribunal Marítimo mediante sentencia de 19 de septiembre de
1995. Luego de notificada la sentencia, el demandante anunció apelación, por lo
que el Tribunal dispuso que "una vez adherida al expediente la
transcripción, por lo menos de los alegatos de las partes y de la Sentencia, se
le comunicará a las partes y comenzará a correr el término para sustentar el
Recurso de Apelación". Mediante resolución de 7 de marzo de 1996 se dio a
conocer que se habían integrado al expediente las aludidas transcripciones y
que el apelante contaba con doce (12) días para sustentar el recurso. Esta
resolución fue notificada mediante edicto que se desfijó el viernes 15 de marzo
de 1996, por lo que los 12 días comenzaban a correr desde el lunes 18 de marzo
y se completaban el viernes 29 de marzo de 1996, término anotado en el
expediente. El demandante presentó el escrito de sustentación de la apelación
el 8 de abril de 1996, es decir, fuera del término establecido, por lo que la
Secretaría del Tribunal en principio se negó a recibirlo, aceptándolo después
por insistencia. Mediante resolución de 30 de abril de 1996, el Tribunal
Marítimo adopta una nueva práctica tribunalicia, corrige el procedimiento y
admite el escrito de sustentación de la apelación, presentado fuera del término
originalmente fijado.
Objeciones a la resolución del
treinta (30) de abril de 1996, sobre los que recae la apelación.
Señala la censura que la citada resolución,
en abierta violación a normas procesales, hechos cumplidos, términos precluídos
y práctica tribunalicia, se fundamenta en una posible confusión, por lo que
resolvió lo siguiente:
-
Admitir la apelación presentada
por la demandante extemporáneamente; y,
-
Aplicar al caso,
retroactivamente, una nueva práctica tribunalicia, sustentando la misma
resolución en que: "... estima conveniente crear una uniformidad y
establece en adelante, que el término de quince (15) días establecido en el
artículo 484 del Código ..."
Se sostiene que si el demandante
apelante tenía algo que objetar al término que fijó la resolución de 7 de marzo
de 1996 (f. 414), contaba con un término de cinco (5) días para presentar un
recurso de reconsideración, es decir, del 15 de marzo al 22 de marzo, cuando
dicha resolución quedó ejecutoriada. Al no hacerlo, las únicas posibilidades de
reformar la resolución de 7 de marzo de 1996 precluyeron; una precluyó dos días
después de emitida la resolución, cuando cabía la posibilidad de reformarla de
oficio conforme al artículo 1114 del Código Judicial; y la otra, con base en la
impugnación que hiciera el afectado, según el artículo 478 del Código de
Procedimiento Marítimo, precluyó el 22 de marzo de 1996. De suerte tal que,
concluye el impugnante expresando, la resolución de 30 de abril de 1996 atenta
contra el principio de igualdad procesal entre la partes y viola el principio
de seguridad jurídica, pues deja sin efecto una resolución que estaba
ejecutoriada. Agrega que, en todo caso, si el tribunal consideraba que la
sentencia dictada contenía frases oscuras o de doble sentido, lo procedente
hubiese sido aclararlas de conformidad con el artículo 394 del Código Marítimo.
Oposición a la apelación contra la
resolución de 30 de abril de 1996. (Fs. 483-487)
La parte demandante, MICHELLE
TRADING CORP., en su escrito de oposición al referido recurso de apelación,
también hace un recuento de los antecedentes del caso coincidiendo con lo dicho
por la demandada que ahora apela, pero solo hasta el punto que se refiere al
término para la sustentación del recurso de apelación. En este sentido, al
referirse a la providencia de 7 de marzo de 1996, sostiene que quedó notificada
(y con ella la Sentencia de 19 de septiembre de 1995) el 15 de marzo de 1996 cuando
se desfijó el edicto 106. De modo que el término para sustentar la apelación es
de 15 días a partir de que fue notificada la resolución apelada, de conformidad
con el artículo 484 del Código de Procedimiento Marítimo. Por tanto, contando a
partir del 15 de marzo y considerando la suspensión de términos por semana
santa (1 al 5 de abril), el término vencía el 10 de abril de 1996.
Consecuentemente, si la parte demandante sustentó la apelación el 8 de abril de
1996, lo hizo antes del vencimiento del término aplicable.
El tribunal al dictar el auto de 30
de abril de 1996 (f. 473) que resolvió admitir el recurso de apelación
sustentado por Michelle Trading Corp., aunque alude en su considerando a la
práctica tribunalicia que ha sido aplicada en procesos anteriores, consistente
en reducir el término de quince (15) días a doce (12) días en lo casos en que
la apelación fuese anunciada en la audiencia oral, ha estimado conveniente
crear una uniformidad y establecer en adelante que "el término de quince (15)
días establecido en el artículo 484 del Código de Procedimiento Marítimo,
comenzará a correr sin distingos a partir de la fecha en que la partes queden
notificadas de que la transcripción correspondiente de los alegatos y la
Sentencia ha sido integrada al expediente", por lo que, puede decirse que
dicha práctica tribunalicia a la cual se refiere el auto apelado nunca tuvo
vigencia en el presente proceso.
La demandante concluye manifestando
que el auto de 30 de abril de 1996 no contiene en su parte resolutiva la orden
de corrección del proceso, lo que corrige es una práctica tribunalicia
contraria a las disposiciones legales (artículo 484 CPM) que se aplicó en
procesos anteriores. Pero "no corrige el proceso que Michelle Trading
Corp. le sigue a Assa Compañía de Seguros, S.A.., pues, en dicho proceso dicha
práctica nunca fue aplicada".
CRITERIO
DE LA CORTE
Según las constancias de autos se
observa que el Tribunal Marítimo dictó la sentencia oral de 19 de septiembre de
1995, mediante la cual "ABSUELVE a ASSA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A. de la
pretensión formulada por MICHELLE TRADING CORP."; que dicha decisión quedó
notificada a las partes en esa fecha, anunciando el demandante su apelación,
cuyo término de sustentación quedó pendiente del término que señalara el
sentenciador, luego de adherir al expediente la transcripción de los alegatos y
de la sentencia (fs. 413).
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