Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 23 de Junio de 1999

Fecha23 Junio 1999

VISTOS:

La firma forense DE CASTRO Y ROBLES, ha formulado recurso de apelación contra el auto dictado por el Tribunal Marítimo de Panamá, el día 20 de marzo de 1998, en la Excepción de Prescripción promovida por SINPLAX PRIVATE LTD. y MAMMOET SHIPPING B. V., dentro del proceso ordinario marítimo que les sigue PRUDENTIAL GUARANTEE AND ASSURANCE INC. y BAUANG PRIVATE POWER CORPORATION.

Previa a la decisión del recurso de apelación, estima la SALA conveniente realizar una síntesis de las constancias procesales y a ello procede,

ANTECEDENTES

El día 11 de julio de l996, la firma forense C.P.P.C.A. promovió proceso ordinario marítimo ante el Juzgado Marítimo de Panamá, en calidad de gestores oficiosos de PRUDENTIAL GUARANTEE AND ASSURANCE INC. y BAUANG PRIVATE POWER CORPORATION contra SINPLAX PRIVATE LTD, como propietarios de la M/N ENVOYAGER y MAMMOET SHIPPING B. V., como operadores de la M/N ENVOYAGER, a fin de que sean condenadas a pagarle a las demandantes la suma de DOSCIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES DOLARES CON 84/100 (US $215,553.84), más los intereses, gastos y costas del proceso.

El fundamento fáctico de la pretensión obedece a que la empresa aseguradora demandante PRUDENTIAL GUARANTEE AND ASSURANCE INC., domiciliada en Filipinas, se subrogó parcialmente en los derechos del consignatario BAUANG PRIVATE POWER CORPORATION, al haber sido este último afectado en el transporte marítimo de mercancía realizado en la M/N ENVOYAGER, de propiedad de SINPLAX, siendo operada dicha nave por la empresa MAMMOET SHIPPING, B. V. La mercancía consistente en 307 paquetes de unidades y accesorios para la generación eléctrica, fue embarcada desde Bélgica por la empresa NEW SULZER DIESEL FRANCE, S.A., amparándose en el Conocimiento de Embarque Nº 1 que fue emitido por MAMMOET SHIPPING, B.V. y la misma arribó al puerto de destino, San Fernando, La Unión, Filipinas, el día 18 de diciembre de l993.

Una vez detectado el daño de la mercancía, que se estimó en la cantidad de DOSCIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES BALBOAS CON OCHENTA Y CUATRO CENTÉSIMOS ($215.553.84), previa la inspección realizada en presencia del capitán de la nave y formalizado el reporte de las condiciones de las mismas, procedió la empresa BAUANG PRIVATE POWER CORPORATION a reclamar de la compañía aseguradora PRUDENTIAL GUARANTEE AND ASSURANCE INC., el pago cubierto por la Póliza Nº MOP-93-511, la cual cubría parcialmente el daño por la suma de CIENTO CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS DIEZ BALBOAS ($151.810.00), siendo asumida la diferencia, esto es, de CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES BALBOAS CON NOVENTA Y CUATRO CENTÉSIMOS ($53.743.94), por la consignataria BAUANG.

La empresa BAUANG PRIVATE POWER CORPORATION formuló reclamo ante la empresa ROYAL CARGO AGENCIES INC. en calidad de agente naviero de la M/N ENVOYAGER. El día 10 de diciembre de l994, dicha empresa, negó el reclamo presentado, alegando "NOTIFICACIÓN TARDÍA Y DEMORA EN LA PRESENTACIÓN DEL RECLAMO" (hecho décimo segundo, f. 4)

En el hecho décimo tercero señala el demandante que el día 14 de diciembre de l994, se presentó ante los tribunales de Filipinas, demanda contra "EL DUEÑO DESCONOCIDO DE LA M. N. ENVOYAGER Y ROYAL CARGO CORPORATION (agente naviero)", reclamando vía subrogación, el pago realizado a la consignataria BAUANG por el daño de la carga; y que, posteriormente, BAUANG PRIVATE POWER CORPORATION, presentó demanda contra MAMMOET SHIPPING B. V. y ROYAL CARGO AGENCIES INC.

Por último, se fundamenta la demanda en que el conocimiento de embarque emitido por la demandada MAMMOET SHIPPING B. V., se estableció como ley aplicable Las Reglas de La Haya, tal y como sean adoptadas en el país de embarque de la mercancía, siendo éste, el Puerto de Antwerp, Bélgica. En consecuencia, los demandados, en carácter de propietario y operador de la M/N , son responsables,"de acuerdo a la ley aplicable de los daños sufridos por la carga y son responsables del pago de los daños reclamados" (f. 5, hecho décimo noveno).

Con el libelo de demanda se solicitó secuestro, para adscribir competencia al Tribunal Marítimo de Panamá, sobre la M/N ENVOYAGER de bandera de SINGAPUR.

Por su parte, DE CASTRO & ROBLES solicitó al Tribunal Marítimo que se les tenga como gestores oficiosos de SINPLAX PRIVATE LTD, como propietario de la M/N ENVOYAGER (f. 78), siendo admitidos mediante providencia de 15 de julio de 1999 (f. 79).

Aprecia la Sala a foja 82, la providencia de fecha 13 de julio de l996, por la cual el Tribunal Marítimo levanta el secuestro decretado contra la M/N ENVOYAGER, previa las consignaciones realizadas por DE CASTRO & ROBLES, como gestores oficiosos de SINPLAX PRIVATE, LTD., quienes a su vez, dieron contestación "corregida" de la demanda, mediante escrito obrante a fojas 200-202, por el cual se aceptan los siete primeros hechos de la demanda. Seguidamente niega los cargos esgrimidos contra la agencia naviera ROYAL CARGO AGENCIES, INC., argumentando que la misma no era la agencia naviera de la M/N ENVOYAGER.

Asimismo, niega el motivo Décimo Quinto, en el sentido de que la demanda presentada por BAUANG contra MAMMOET y ROYAL CARGO AGENCIES INC, ante los tribunales de Filipinas, con número de entrada 95-73135, no se relaciona a la carga transportada a bordo de la M/N ENVOYAGER, sino a la carga transportada a bordo de la M/N PROJECT AMÉRICA. Por último, se acepta la aplicación de la Ley de Bélgica, específicamente las Reglas de La Haya-Visby, en el negocio en estudio.

EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN FORMULADA POR LA PARTE DEMANDADA

La Sala tomará en consideración los puntos relevantes expuestos por la firma forense CASTRO & ROBLES, como fundamento fáctico de la excepción alegada. En el punto 6 del referido escrito, señala que en el artículo 557, ordinal 16 de la Ley 8º de 1982, se establece lo siguiente:

"En cuanto a la prescripción, la que establezca la legislación que deba determinar los derechos y obligaciones según lo dispuesto en este artículo".

Seguidamente (punto 7) se refiere al término de prescripción para la presentación de las acciones judiciales derivadas de contratos de transporte marítimo establecidas en las Reglas de La Haya-Visby, en su artículo III, párrafo 6:

2. ... el porteador y el buque estarán en cualquier caso exonerados de absolutamente toda responsabilidad con respecto a las mercancías, a menos que se ejerza una acción dentro del año siguiente a su entrega o a la fecha en que deberían haber sido entregadas".

Con respecto a lo anterior, advierte el apelante que la demanda marítima ordinaria formulada por PRUDENTIAL GUARANTEE AND ASSURANCE INC. y BAUANG PRIVATE POWER CORPORATION contra SINPLAX PRIVATE LTD. y MAMMOET SHIPPING B. V., fue presentada ante el Tribunal Marítimo de Panamá el día 11 de julio de l996. A renglón seguido, indica que la carga objeto de la demanda...

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