Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 23 de Junio de 2000

PonenteMAGISTRADO ELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución23 de Junio de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Juez del Tribunal Marítimo dictó sentencia, mediante la aplicación de los trámites del proceso abreviado, en el juicio de ejecución de crédito marítimo privilegiado que MARINE OIL TRADING LIMITED (en adelante MOBCO) propuso contra MN SEA CHARM y resolvió absolver a la parte demandada, fijando en la cantidad de $10,000.00 dólares americanos las costas de primera instancia más el pago de los gastos del proceso.

Esa decisión ha sido impugnada por la parte actora en uso del recurso de apelación, por lo que corresponde a esta S. pronunciarse acerca de la sentencia cuestionada.

La controversia fue planteada por la demandante en base a que, habiendo la empresa ESTIMAR, S.A. hecho entrega de combustible por valor de $153,375.05 dólares a la MN SEA CHARM en el Puerto de Montevideo, República Oriental del Uruguay, la nave adeuda tal suma, constituyendo el mismo un crédito marítimo privilegiado a la luz de lo dispuesto por la legislación uruguaya.

Según se expresó en la demanda, la acción la ejerce MARINE OIL TRADING LIMITED (MOBCO), en virtud de su subrogación en todos los derechos de ESTIMAR, S.A., puesto que le fueron cedidos, a título oneroso, todos los derechos que el vendedor del combustible había adquirido en razón del suministro proporcionado por ESTIMAR, S.A. a la motonave.

La representación judicial de la MN SEA CHARM contestó la demanda afirmando que la entrega del combustible realizada por ESTIMAR, S.A. no fue el resultado del contrato de compraventa celebrado entre esta empresa y la motonave, si no que el combustible fue entregado al buque como consecuencia de un contrato de compraventa de combustible suscrito entre el fletador por tiempo del buque, VERITAS (o sus agentes -corredores-, incluyendo a MARCAN) y MOBCO, siendo la calidad de ESTIMAR, S.A. la de un mero representante o subcontratista encargado de llevar a cabo la entrega física de la cosa comprada. Afirmó que, en relación a la venta y entrega del combustible, no existió contrato alguno entre la nave demandada o sus propietarios y el demandante o sus subcontratistas. Negó el demandado que el derecho aplicable sea el uruguayo, siéndolo, en cambio, el derecho inglés, pues asegura que el combustible fue suministrado a la nave como consecuencia de un contrato de compraventa acordado entre el demandante y el fletador por tiempo (VERITAS), acuerdo que contiene un pacto expreso que lo somete a esa legislación; derecho sustantivo que no reconoce ningún crédito marítimo privilegiado contra la nave en las circunstancias en que fue suministrado el combustible.

La parte demandada en esta causa formuló solicitud de sentencia en base a los trámites del proceso abreviado, en atención a la inexistencia del alegado crédito marítimo privilegiado. Esa petición fue acogida por el juzgador fundándose en los argumentos de la solicitud y las pruebas aportadas en apoyo de la misma, restándole, en consecuencia, validez a la oposición de la contraparte.

Celebrada la audiencia especial, en cumplimiento del trámite del proceso abreviado, el juez dictó la resolución impugnada en los términos ya conocidos, sobre la base de que el combustible se había vendido al amparo de un contrato de compraventa celebrado por MOBCO, en su condición de vendedor, y el fletador por tiempo de la nave (VERITAS), en su condición de comprador; operación en que la empresa MARCAN SHIPPING LTD. actuó como agente de la primera.

Respecto a la participación que tuvo en la operación de venta la empresa ESTIMAR, S.A., para el juez, la misma se redujo a fungir como un simple suplidor físico ("physical") del combustible. Descarta el juzgador la aseveración de la parte demandante en cuanto a que el capitán o los propietarios de la nave hubiesen, en algún momento, comprometido al buque como comprador del combustible. De conformidad con el análisis elaborado por el juez, una vez aceptado que la venta de combustible se efectuó como producto del contrato celebrado entre MOBCO y VERITAS, la ley sustantiva aplicable es la inglesa, tal como se desprende de ese acuerdo de voluntades, y no la uruguaya...

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