Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 23 de Agosto de 1999

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución23 de Agosto de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense Cajigas & Consocios, apoderada judicial de INTERCARGO INSURANCE COMPANY, interpuso recurso de apelación contra el Auto Nº 455, dictado por el Tribunal Marítimo de Panamá el 10 de agosto de 1998, dentro del proceso ordinario marítimo propuesto por la sociedad recurrente contra LSP LINES, PT. LUMINTU SINAR PERKASA y LIBERTY STAR SHIPPING, S.A.

La demanda fue interpuesta con el objeto de que se condenara solidariamente a las sociedades demandadas a pagarle a la demandante, la suma de setecientos trece mil quinientos treinta y dos dólares (US $713,532.00) en concepto de daños y perjuicios, más intereses, costas y gastos.

En la resolución apelada el Tribunal Marítimo decidió no admitir la demanda presentada por INTERCARGO INSURANCE COMPANY, por las siguientes razones:

"Como el Tribunal observa, que los hechos de los cuales surge la causa, son ocurridos fuera de nuestro país, amén de que las demandadas es (sic) igualmente una sociedad domiciliada en el extranjero y sin que se establezca con precisión, el domicilio de la otra integrante de la demandada (sic); considera el Tribunal, que no existe el presupuesto procesal básico de la competencia, ya que ni siquiera se ha secuestrado bienes al tenor de lo que dispone el ordinal 2 del artículo 17 del C.P.M., por tanto, no procede demandarlas en este foro." (F. 24)

Por su parte, el apoderado de la sociedad demandante sustenta su apelación en los siguientes argumentos:

1) El Tribunal Marítimo hizo un enfoque incorrecto del asunto, ya que enfatizó el hecho de que en el presente negocio no se han secuestrado bienes en esta jurisdicción, sin tomar en consideración que no es siempre necesario secuestrar bienes para que el Tribunal Marítimo tenga competencia sobre una causa.

2) De acuerdo con el ordinal 2 del artículo 17 del Código de Procedimiento Marítimo la presente controversia es competencia del Tribunal Marítimo, puesto que la nave LIBERTY STAR está registrada en Panamá y la propietaria de dicha nave, LIBERTY STAR SHIPPING, S.A., una de las demandadas, es una sociedad panameña, como consta en las certificaciones expedidas por el Registro Público, consultables a fojas 16 y 17.

La Sala debe determinar, entonces, si el Tribunal Marítimo de Panamá es o no competente para conocer del presente proceso ordinario marítimo.

El artículo 17 del Código de Procedimiento Marítimo es la disposición legal que establece la competencia del Tribunal Marítimo de Panamá y es del tenor siguiente:

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