Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 23 de Octubre de 2001

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Tribunal Marítimo de Panamá dictó la sentencia de 27 de abril de 2001 dentro del proceso especial de ejecución de crédito marítimo privilegiado que SHIPPING AND TRADING ENTERPRISES CORP. le sigue a la MN SEA CREST (ex BARCELONA) y, en ella, resolvió condenar a la parte demandada al pago de B/.21,969.00, más intereses y gastos y le impuso costas por el orden de B/.3,361.90.

De acuerdo al tribunal, la empresa SHIPPING AND TRADING ENTERPRISES CORP., a solicitud de los representantes del armador de la nave demandada, efectuó las gestiones pertinentes para que, a través de los agentes portuarios ASSOCIATED STEAMSHIP AGENTS, S.A., se le suministrase al buque una serie de servicios, tales como combustible, agua y servicios de puerto, haciéndose responsable ante la suministradoras de los mismos, razón por la que se vio obligada a pagar las deudas contraídas en beneficio de la demandada.

Determinó el tribunal que el monto total de las obligaciones contraídas en nombre de la nave totalizó la cantidad de B/.66,114.59, contrario a la opinión de la demandada que reconocía, de lo adeudado, sólo la suma de B/.44,109.42.

Contrario a lo sostenido por la parte demandada, en la sentencia se resolvió que la parte actora había actuado conforme a derecho cuando aplicó la suma de B/.44,109.42 que recibiera de los propietarios de la nave, para pagar aquellas obligaciones que no correspondían a las emanadas del suministro de combustible, ya que el artículo 222 del Código de Comercio la autorizaba a proceder de esa manera. La norma prescribe que: "El acreedor de varios créditos vencidos contra una misma persona, podrá imputar el pago a cualquiera de las deudas".

Expresó el tribunal que, siendo la empresa SHIPPING AND TRADING ENTERPRISES CORP. un agente o intermediario convertido en acreedor de su mandante moroso en virtud de haber contraído obligaciones a nombre de este que tuvo que cancelar, no era admisible "la excepción de que se debió pagar únicamente aquellas obligaciones con las cuales el mandante deudor estaba de acuerdo o aceptaba, si no que, como ya hemos dicho es potestad del acreedor imputar o aplicar los pagos hechos a cualquiera de las deudas a voluntad del acreedor SHIPPING AND TRADING ENTERPRISES CORP.".

Contra la sentencia se interpuso la apelación de la parte demandada, cuyas argumentaciones medulares serán resumidas a continuación.

La primera objeción contra la sentencia se refiere a la excepción de pago que la demandada interpusiera en...

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