Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 23 de Noviembre de 1999

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Mediante Auto dictado el 9 de octubre de 1998 el Tribunal Marítimo resolvió admitir la solicitud de intervención de terceros presentada por los señores S.G., F.J.C.B. y JAIRO CORTES, miembro de la tripulación de la MN BALBOA, dentro del proceso especial de ejecución de crédito marítimo privilegiado que PILOT OCEANWAY CORPORATION le sigue a la M/N STAR SEAL en demanda del pago que se le adeuda en virtud de los servicios de salvamento prestados a la parte demandada.

La parte demandante PILOT OCEANWAY CORP., inconforme con aquella decisión, interpuso el recurso de apelación que debe resolver la Sala actuando en su condición de tribunal de segunda instancia.

Aduce el apelante, en primer lugar, que el Auto proferido se dictó en desconocimiento de lo establecido por los artículos 38, 39 y 40 del Código de Procedimiento Marítimo; disposiciones que regulan en nuestra legislación marítima la intervención de terceros, y hace hincapié en que, contrario a lo sostenido en la resolución censurada, no se está en este caso ante la figura de una tercería coadyuvante, pues esta, supondría que los terceros tuviesen un interés o relación sustancial que pudiera verse afectada por la extensión de los efectos jurídicos de la sentencia que se dictase en el proceso. Según el apelante, este no es el caso. El tercero coadyuvante es alguien que posee un interés personal y que busca "no ver afectado un derecho propio aunque éste no se discute en el proceso". Para la censura, la naturaleza de la intervención solicitada por los marinos consiste más bien en una pretensión sobre el objeto litigioso, ya que los mismos pretenden cobrarse un crédito de los fondos consignados que garantizan el proceso entablado por PILOT OCEANWAY CORP. contra la M/N STAR SEAL. En una tercería coadyuvante, por el contrario, la participación de los terceros devendría, en la ayuda que, en determinado momento, pueda brindarle el tercero a la parte a la cual se adhiere. A. tercero coadyuvante se le permite intervenir a fin de que pueda impedir que su derecho se vea afectado, aún cuando no se esté discutiendo ese derecho en el proceso, sostiene el apelante. Agrega que no es esa la situación en que se encuentran los marinos que solicitan ser aceptados como terceros en este caso. Ellos tiene una pretensión sobre el objeto litigioso, puesto que pretenden cobrarse un crédito de los fondos que se consignaron para que los resultados del juicio entablado no fuesen ilusorios en sus efectos.

En segundo lugar, sostiene el apelante, que los intervencionistas tampoco se les puede considerar como terceristas excluyentes. La tercería excluyente supone que alguien pretenda, en todo o en parte, el derecho controvertido en la causa, es decir, que la pretensión del tercero recaiga sobre el objeto litigioso que se discute entre el demandante y el demandado. La tercería excluyente permite que el tercero entre a discutir su derecho en un proceso ya iniciado, para que se le reconozca en la sentencia su pretensión. Para la censura, como en el presente caso la intervención solicitada consiste en que le sea reconocida a los terceros una indemnización en razón del...

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