Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 23 de Noviembre de 1999

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense De Castro & Robles, en su condición de apoderada judicial de M/N "TOGO BEAUTY", ha interpuesto recurso de apelación contra la resolución proferida por el Tribunal Marítimo de Panamá el 22 de febrero de 1999, dentro del proceso de ejecución de crédito marítimo privilegiado propuesto por ROCA FOSFORICA MEXICANA, S.A.D.C.V. contra la nave recurrente y M/N "WESTERN TEAM".

Se trata de dos procesos de ejecución de crédito marítimo privilegiado que inició la sociedad ROCA FOSFORICA MEXICANA, S.A.D.C.V. contra M/N "WESTERN TEAM" y M/N "TOGO BEAUTY" respectivamente, que fueron acumulados mediante Auto Nº 12 de 11 de enero de 1999 dictado por el Tribunal Marítimo de Panamá, consultable a fojas 261-263. La pretensión de la demandante consiste en que las citadas naves sean condenadas solidariamente al pago de la suma de cuatrocientos noventa y tres mil ochocientos setenta y cinco dólares (US $493,875), más las costas, gastos e intereses, como indemnización por los perjuicios que le ha ocasionado la pérdida de parte de la carga que viajaba a bordo de la M/N "WESTERN TEAM", la cual colisionó con M/N "TOGO BEAUTY" en aguas del Canal de Panamá.

La apoderada judicial de esta última presentó solicitud de llamamiento de tercero a juicio como demandado, al C.F.A.D.P., piloto de la Comisión del Canal de Panamá que se encontraba navegando la M/N "WESTERN TEAM" al momento en que chocó con la M/N "TOGO BEAUTY", por considerarlo "responsable por los daños sufridos por ambas naves y la carga transportada" (f. 271) a bordo del primer buque; solicitud que fue negada por el Tribunal Marítimo de Panamá en la resolución apelada.

Como fundamento de su decisión, el Juez Marítimo señaló los siguientes argumentos:

1) De acuerdo con las normas federales norteamericanas que regulan la navegación a través del Canal de Panamá, mientras un buque se encuentre en travesía por el mismo, el mando de dicha embarcación lo asume el control de tráfico de la Comisión del Canal de Panamá.

2) El señor F.D. se encontraba realizando esta tarea al momento en que ocurrió el abordaje, razón por la cual actuaba como mandatario, no de la nave "WESTERN TEAM", sino de la Comisión del Canal de Panamá que sería, en todo caso, contra la cual debería dirigirse el presente llamamiento de tercero.

3) Pero, de acuerdo con el Código de Regulaciones Federales que rige en el Canal de Panamá, entre las cuales se cuenta con las disposiciones de "P.L. 96-70, US CODE, Capítulo IV, Título 22, Sección 3761", que trata de las reclamaciones por lesiones personales y a la propiedad; específicamente en la subdivisión 1401, relativa al arreglo de las demandas en general se señala que, "... ninguna acción por daños o reclamaciones que imperen bajo este capítulo se pueden impetrar contra los...

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