Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 23 de Diciembre de 1999

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense Morgan & Morgan, en su condición de apoderada especial de la sociedad ISTHMUS BUREAU OF SHIPPING, S. A. (IBS), interpuso recurso de apelación contra el Auto Nº 413 dictado por el Tribunal Marítimo de Panamá el 17 de septiembre de 1999, mediante el cual no se admitió la demanda de ejecución de crédito marítimo privilegiado presentada por la parte recurrente contra M/N "PALANGA".

De acuerdo con los hechos que fundamentan la citada demanda, el crédito marítimo alegado por ISTHMUS BUREAU OF SHIPPING, S. A. (en adelante IBS) se origina en los servicios de inspección y certificación que le prestara dicha sociedad a M/N "PALANGA", sin que esta última le cancelara la suma de mil cuatrocientos cincuenta balboas (B/1,450.00), la cual corresponde a lo adeudado por el Certificado Internacional Interino de Prevención de la Contaminación del Mar por Hidrocarburos ("IOPP") y por el Certificado Interino de Seguridad de Construcción para Buques de Carga ("SAFCON").

En consecuencia, sostiene que este reclamo constituye un crédito marítimo privilegiado con fundamento en el ordinal 8 del artículo 1507 del Código de Comercio, el cual es aplicable en vista de que los servicios fueron prestados a la nave en la República de Panamá, tal como lo dispone el ordinal 13 del artículo 557 del Código de Procedimiento Marítimo.

Ahora bien, el Tribunal Marítimo de Panamá fundamentó su decisión de no admitir la demanda de crédito marítimo privilegiado y solicitud de secuestro, en los siguientes argumentos:

1) Los servicios prestados por IBS no constituyen "sumas debidas en virtud de obligaciones contraídas para las necesidades y aprovisionamiento del buque", puesto que no existe pacto o convenio entre dicha sociedad y la M/N "PALANGA", como prevé el ordinal 8 del artículo 1507 del Código de Comercio.

Ello es así, porque se trata de servicios de inspección de las naves en los que IBS actúa por delegación o en representación de la Autoridad Marítima Nacional, "... cumpliendo como entidad delegada, una labor de responsabilidad eminentemente estatal, que le compete, por imperativos legales internacionales, la supervisión y "control" de la seguridad de los buques que ondean su pabellón; de conformidad con obligaciones ineludibles impuestas por Convenios Internacionales de Seguridad". (F. 40)

2) Consecuentemente, el pago que los armadores deben cancelar por estos servicios de inspección y por la expedición de las certificaciones correspondientes, no...

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