Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 24 de Enero de 2002

Fecha de Resolución24 de Enero de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

En el proceso especial de ejecución de crédito marítimo privilegiado instaurado por el señor M.L. contra M/N FALCON, el Tribunal Marítimo de Panamá, mediante Sentencia N°11 de 18 de mayo de 1998, complementada por resolución fechada 3 de enero de 2000, condenó a la demandada a pagar la suma de B/18,000.00 en concepto de indemnización por incapacidad parcial permanente; la suma de B/2,250.00 en concepto de salarios; la suma de B/3,190.00 en concepto de costas por el trabajo en derecho; y el 50% de los gastos del proceso en que hubiera incurrido el actor.

Esta decisión fue reformada mediante resolución dictada por esta Sala Civil el 31 de agosto de 2000, únicamente en el sentido de que se compensan las costas por el trabajo en derecho y se confirmó en todo lo demás.

Posteriormente, el J.M., mediante Auto N°132 de 24 de abril de 2001, aprobó la liquidación general de gastos e intereses solicitada por la parte demandante y confeccionada por la Secretaría de ese Tribunal, fijando en la cantidad de B/22,522.35 la suma que debe pagar la demandada al señor M.L. en dicho concepto.

Contra esta resolución, la firma forense Carreira-Pitti P.C. Abogados, apoderada de M/N FALCON, interpuso recurso de apelación en el que se argumenta que el Tribunal Marítimo violó el artículo 205 del Código de Procedimiento Marítimo, al valorar incorrectamente las siguientes pruebas: 1) El documento que acredita el cobro de intereses sobre los dineros presuntamente desembolsados para los gastos de mantenimiento, conservación y custodia del secuestro de M/N FALCON, al igual que los intereses de la fianza de daños y perjuicios; 2) La factura emitida por la Dra. I.P., quien actuó como perito del demandante en el presente proceso; y 3) La factura por gastos de consulta del Dr. R.Z..

En relación con el primer punto, la parte recurrente sostiene que el Juez Marítimo erró al concluir que debían computarse los intereses sobre el dinero que consignó el demandante para los gastos de mantenimiento, conservación y custodia del secuestro de la nave, al igual que sobre la suma que consignó como fianza de daños y perjuicios por dicha medida cautelar, toda vez que, en su opinión, estos rubros no generan intereses. Además, sostiene que en vista de que la fianza de daños y perjuicios fue consignada en efectivo, se tuvo que obtener un certificado de garantía lo cual indica que se ha hecho un depósito en el Banco Nacional de Panamá que genera intereses, razón por la cual la liquidación del Juez origina un enriquecimiento ilícito del demandante al pretender cobrar los intereses al Banco y a la demandada.

Al revisar la liquidación presentada por la parte demandante, se observa que ésta solicitó la devolución de la suma de dinero que se utilizó para el mantenimiento y custodia de la nave mientras estuvo secuestrada, la cual asciende a B/583.85, más los intereses sobre dichos fondos a una tasa anual del 14%, durante el período comprendido entre el 16 de mayo de 1997 y el 31 de enero de 2001. Igualmente, solicitó los intereses correspondientes a la suma de B/2,500.00 que consignó el 8 de febrero de 1997 cuando se practicó el secuestro, por durante el período comprendido entre esa fecha y el 16 de mayo de 1997 que fue cuando se levantó. Por último, se observa que el recurrente también solicita intereses por la suma de B/1,000.00 que corresponde a la fianza de daños y perjuicios que consignó por el secuestro, a...

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