Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 24 de Agosto de 1999

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución24 de Agosto de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma de abogados PATTON, MORENO & ASVAT, actuando en nombre y representación de la empresa VALLEY NAVIGATION LTD., parte demandante dentro del proceso ordinario declarativo (marítimo) presentado en contra de HYUNDAI CORPORATION U. S. A., ha interpuesto recurso de apelación contra la resolución fechada 9 de octubre de 1997, dictada por el Tribunal Marítimo de Panamá.

Estando el recurso en estado de decidir, a ello se procede previa las siguientes consideraciones.

ANTECEDENTES

VALLEY NAVIGATION LTD., promovió demanda (corregida) en contra de la sociedad HYUNDAI CORPORATION U. S. A., para que previo los trámites del proceso ordinario el Tribunal Marítimo hiciera las siguientes declaraciones:

"1. Que de conformidad con la ley panameña, el reclamo de HYUNDAI CORPORATION U. S. A. por la suma de NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS DOLARES de los Estados Unidos de América (U. S. $94,500.00) más intereses del 10% al año, no constituye un crédito marítimo privilegiado sobre la nave ANDAMAN SEA a favor de HYUNDAI CORPORATION U. S. A.; y que

  1. Que de conformidad con la ley panameña, cualquier crédito marítimo privilegiado por servicios a la nave ANDAMAN SEA se extinguió mediante el pago por la suma de NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA DOLARES de los Estados Unidos de América (U. S. $93,750.00) efectuado por los propietarios de la M. V. ANDAMAN SEA a la sociedad MARITIME BROKERS LTD." (F. 57)

    De acuerdo a los hechos de la demanda, la misma se originó como consecuencia de una compra de combustible para la nave ANDAMAN SEA de propiedad de la demandante VALLEY NAVIGATION LTD., compra que se hizo a través de los corredores MARINE SUPPLY SERVICES, siendo los vendedores MARITIME BROKERS LTD.

    A su vez, MARINE SUPPLY SERVICES, actuando como corredores de MARITIME BROKERS, SPET y WmSCOLLAY, realizaron arreglos contractuales separados con HYUNDAI OIL REFINERY LTD., en los que se acordaron que HYUNDAI sería el suplidor físico, confirmando la entrega de combustible a la nave.

    En virtud de la referida compra y entregado el combustible, los vendedores MARITIME BROKERS LTD. emitieron la factura N° 20521 a nombre de la nave ANDAMAN SEA Y/O SUS PROPIETARIOS/FLETADORES/OPERADORES por la suma de B/.93.750.00, por el suministro de 750.000 mt. de combustible (f. 43), factura que fue cancelada a los vendedores por la propietaria de la nave, a través de sus agentes TANKER PACIFIC MANAGEMENT (Fs. 32 Y 47).

    De acuerdo a la demandante, MARITIME BROKERS debió realizar arreglos con WmSCOLLAY y SPET para que pagasen a los suplidores del combustible HYUNDAI OIL REFINERY COMPANY LTD., pero este pago tal como lo confirma la demandada al contestar el hecho vigésimo segundo de la demanda (f. 87) no se realizó.

    Como consecuencia de los hechos expuestos, HYUNDAI CORPORATION U. S. A. demandó en la Corte Distritorial de Puasan, Korea a VALLEY NAVIGATION LTD., por el no pago del suministro del combustible, alegando tener un crédito marítimo privilegiado...

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