Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 24 de Agosto de 2001

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución24 de Agosto de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La sentencia dictada por el Tribunal Marítimo de Panamá en el proceso ordinario que COMPAÑIA INTERNACIONAL DE SEGUROS, S.A. le sigue a SEABOARD MARINE LTD. fue objeto del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, lo que da lugar a la intervención de la Sala como tribunal de segunda instancia.

El fallo apelado decidió absolver a la parte demandada de las reclamaciones formuladas en su contra, consistentes en que se le condenase a pagar la suma de $66,236.00 que la compañía aseguradora le pagó al beneficiario de la póliza T-01249, emitida para amparar la carga transportada por SEABOARD MARINE LTD., a bordo de la nave SVENDBORG GOVERNOR, dentro del contenedor TRIU-585302-0, debido a que su contenido fue objeto de sustracción parcial, cuando el mismo se encontraba en poder del transportista. La pretensión de la parte actora se fundamenta en el derecho de subrogación que le permite recobrar lo pagado en concepto de indemnización al asegurado, en atención a la responsabilidad que le pueda caber al transportista por la pérdida o el siniestro que sufrieron los bienes amparados por la póliza.

Para la solución del problema debatido el juez marítimo dejó sentado que, de común acuerdo con las partes, tomaría en cuenta lo pactado en el contrato de transporte celebrado entre el cargador y el transportista y lo establecido por el derecho sustantivo aplicable, en este caso, la Ley Americana de Transporte de Mercaderías por Mar, año 1936, mejor conocida como COGSA.

Dentro de ese marco jurídico señaló el juzgador que, en principio, la carga de la prueba, en caso de siniestro o pérdida de la mercancía transportada, recaía en el embarcador o cargador. Estimó que, si en el conocimiento de embarque se estableció que la mercancía había sido embarcada en "buen orden y condición", según COGSA, esa afirmación simplemente constituye una prueba prima facie en condición de ser rebatida por el transportista, lo cual estaría en capacidad de conseguir demostrando que su actuación se enmarcó dentro de la debida diligencia, que no ha cometido falta alguna, que el daño se debió a causas no imputables a él u otras defensas contempladas en la mencionada legislación (COGSA). Para el juez, en este caso, el contenedor le fue entregado al transportista "in apparent good order and condition" (en aparente buen orden y condición), obrando en autos la prueba de que la mercancía fue colocada o depositada en el recipiente en los depósitos del embarcador, quien también selló y completó el embarque.

Sostuvo el juez que, en esas circunstancias, la jurisprudencia norteamericana y la doctrina han concluido que la leyenda "in good order and condition", estampada en el conocimiento de embarque, sólo está referida a la apariencia exterior del contenedor, no a su contenido, pues "sería injusto obligar al transportista a responder, sin derecho a esgrimir defensas, por lo que no es aparente y visible". Agrega que en el conocimiento de embarque empleado se expresa: "shippers load and count"; lo que significa que fue el embarcador quien contó la mercadería y la colocó dentro del contenedor. Esa leyenda es una advertencia de que el...

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