Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 24 de Agosto de 2001

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución24 de Agosto de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense MORGAN & MORGAN, en su calidad de apoderada judicial de LIVERPOOL AND LONDON STEAMSHIP PROTECTION AND INDEMNITY ASSOCIATION LIMITED, ha interpuesto recurso de apelación contra el Auto No.5 de 10 de enero de 2001 dictado por el Tribunal Marítimo de Panamá dentro del proceso especial de ejecución de crédito marítimo privilegiado que su representada ha instaurado contra la M/N FLAME (ex "GLORY").

Mediante la resolución apelada el Juez Marítimo resolvió lo siguiente:

"1. NO ADMITIR la presente demanda para la ejecución de un crédito marítimo privilegiado que LIVERPOOL AND LONDON PROTECTION AND INDEMNITY ASSOCIATION LIMITED, contra la M/N "FLAME" (ex "SEA GLORY"); con el secuestro consustancial.

  1. ORDENAR el archivo del presente cuaderno que contiene el libelo de demanda con solicitud de secuestro, y la devolución a la parte de las sumas que se aportaron para gastos.

..." (fs. 216).

En la demanda se solicita que la M/N "FLAME" sea condenada a pagar a los demandantes la suma de US$355,593.73 más intereses costas y gastos, debido a que el demandante tiene un crédito marítimo privilegiado por la totalidad de la deuda, en virtud de contrato de seguro de flota, contra cualquiera de las naves miembros de la flota, como es la nave FLAME. Los actores fundamentan su demanda en el artículo 17 de la Ley 8 de 30 de marzo de 1982, alegando que el Tribunal Marítimo de Panamá es competente para conocer de la causa por tratarse de una nave con bandera panameña. También expresan que, conforme al artículo 48 del contrato de seguro suscrito entre las partes, la asociación, bajo la regla 47C, puede ejercer su derecho a un crédito marítimo privilegiado en cualquier jurisdicción y de acuerdo a la ley local de esa jurisdicción, será interpretada bajo las leyes de Inglaterra.

Expresa el J.M. que, en su opinión, la ley de fondo aplicable a esta controversia no es la ley panameña sino la ley inglesa y que en esa legislación esta clase de reclamaciones no están consagradas como créditos marítimos privilegiados ni dan lugar a una acción ejercitable in rem. En este sentido, entre otras consideraciones, señala lo siguiente:

"Como podemos ver, salvo el pacto expreso en contrario se aplicaría la ley sustantiva o las leyes del país del domicilio del asegurador, que en este caso es Inglaterra, y como quiera que existe un contrato, las partes han pactado expresamente que se regirá por el derecho inglés y, en el derecho inglés ya hemos manifestado en...

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