Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 24 de Noviembre de 1995

PonenteELOY ALFARO DE ALBA
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense Carrera & P. en su condición de apoderados especiales de la Motonave "TWO SISTERS" han interpuesto Recurso de Apelación contra la resolución de 5 de noviembre de 1993 dictada por el Tribunal Marítimo de Panamá dentro del Proceso Especial de Ejecución de Crédito Marítimo Privilegiado que ASSOCIATED STEAMSHIP AGENTS, S.A. le sigue a la M/N TWO SISTERS.

La resolución apelada, dictada dentro de la audiencia preliminar para resolver cuestiones incidentales, decide lo siguiente: "DENIEGA la Excepción de Prescripción planteada por la parte demandada y considera que no hay lugar a imposición en costas por haber litigado de buena fe". (Fs. 260).

El expediente contentivo del presente proceso marítimo ha ingresado a esta Sala de la Corte, para que conozca y decida la apelación interpuesta contra la resolución antes citada, de conformidad con lo ordenado por el artículo 483 de la Ley 8 de 1982 (reformada por la Ley 11 de 1986).

ANTECEDENTES DEL CASO:

Los autos de este proceso especial marítimo revelan que la firma forense C.P.P.C. en nombre y representación de la empresa naviera panameña ASSOCIATED STEAMSHIP AGENTS, S.A. interpuso ante el Tribunal Marítimo de Panamá demanda con secuestro para la Ejecución de Crédito Marítimo Privilegiado contra la M/N TWO SISTERS (de bandera panameña), hasta la suma de US $7,680.88, en concepto de gastos para las necesidades y aprovisionamiento de la nave, más los intereses, gastos y costas del proceso.

En la demanda se explica que la suma demandada proviene por un lado del suministro directo que proporcionó ASSOCIATED STEAMSHIP AGENTS, S.A. a la nave, lo que equivale a US $5,514.18 y, la diferencia o sea US $2,166.70 corresponde a un crédito contra la misma nave que cedió la sociedad BOYD STEAMSHIP AGENTS, CORP a la demandante (lo que consta en documento a fs. 96).

Una vez practicado el secuestro fue levantado en virtud de fianza consignada por la parte demandada.

Luego de haberse contestado la demanda, ambas partes presentaron incidencias. La demandante solicitó la nulidad por ilegitimidad de personería de los apoderados de la demandada; y, la demandada presentó una excepción de prescripción parcial, respecto al crédito cedido a favor de la demandante.

Dentro de la Audiencia preliminar, el demandante desistió de la incidencia de nulidad que había presentado, por lo que el Tribunal Marítimo sólo examinó la excepción de prescripción parcial alegada por el demandado y, resolvió denegarla.

En virtud de la apelación interpuesta contra dicha resolución, la parte demandada recurrente sustentó la alzada mediante escrito que corre desde foja 296 a 301; mientras que la parte demandante presentó su escrito de oposición al recurso de apelación, visible de foja 304 a 312.

SÍNTESIS DEL RECURSO DE APELACIÓN:

La parte agraviada apelante, en síntesis, sostiene que ASSOCIATED STEAMSHIP instauró proceso de ejecución de crédito marítimo privilegiado el 13 de marzo de 1991 en su contra.

La representación de la nave demandada considera que precluyó el término legal de un año para ejercer la acción en cuanto al cobro. Alega prescripción parcial en escrito de 22 de abril de 1991, fundamentándola en el numeral 6 del artículo 1651 del Código de Comercio y en el señalamiento de que según el "estado de cuenta de fecha 31 de mayo de 1990, obrante a fojas 98 del expediente, la obligación cedida conlleva fecha de 30 de enero de 1990".

Según relata el apelante, la documentación refleja lo siguiente:

Para el 28 de febrero de 1990 (fs. 157) la motonave debía a la cedente (B.S.) la suma de US $4,976.06. El 7 de marzo de 1990 la sociedad cedente recibió de la nave US $4,556.98, quedando un saldo de 419.08. Posteriormente, B.S. prestó servicios a la nave, los días 12, 13, 21 y 26 de marzo de 1990, lo que sumó al saldo anterior la totalidad de us $2,166.70.

La parte recurrente indica que después del 7 de marzo de 1990 la compañía Boyd...

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