Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 25 de Julio de 2001

PonenteROGELIO A. FABREGA Z. CONTRAPROYECTO DEL MAGDO. JOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución25 de Julio de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma CARREIRA PITTI P.C. ABOGADOS, apoderada judicial de la sociedad demandante MORISHIGUE ENTERPRISES CO. LTD., interpuso recurso de apelación contra el Auto Nº48 de fecha 12 de febrero de 2001, proferido por el Tribunal Marítimo de Panamá, dentro del proceso ordinario marítimo instaurado por la parte recurrente contra UNITED ARAB SHIPPING CO. y TRIDENT SHIPPING COMPANY LTD, el cual se encuentra en la etapa de ejecución de la sentencia condenatoria Nº18 de 10 de agosto de 1998.

El auto apelado resuelve "NEGAR la ejecución de la Sentencia Nº18 de 10 de agosto de 1998, contra la Carta de Garantía NºNML/JMH/91-D89 de 25 de octubre de 1991 de "The Liverpool & London Steamship and Indemnity Association Limited" (Liverpool & London)." (F. 1669)

Esta Sala antes de proceder a analizar el recurso de apelación contra la decisión del Tribunal Marítimo, además de su respectivo escrito de oposición al recurso, según consta a fojas 1674-1685 y 1688-1703 respectivamente, procede a realizar un resumen del caso.

RESUMEN DEL CASO

La sociedad de registro japonés MORISHIGUE ENTERPRISES CO. LTD., mediante sus apoderados judiciales, interpuso ante el Tribunal Marítimo de Panamá, una demanda ordinaria marítima contra las sociedades TRIDENT SHIPPING CO. de registro liberiano y UNITED ARAB SHIPPING CO., registrada de conformidad con las leyes de GULF COOPERATION COUNCIL COUNTRIES, en donde la parte actora solicitó y obtuvo el secuestro para adscribir competencia, sobre la nave "TRIDENT EAGLE" de propiedad de la sociedad demandada UNITED ARAB SHIPPING CO., y del combustible que posee la citada nave, de propiedad del fletador, TRIDENT SHIPPING CO.

Dicha demanda se fundamenta en la falta de cumplimiento del transporte de una carga (yate de pesca deportiva), la cual fue transferida o transbordada de la nave transportista "TRIDENT EAGLE" bajo los costos sufragados por la demandante, los cuales ascienden a la suma de TRESCIENTOS VEINTIÚN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE DÓLARES CON 43/100 (US$321,939.43), de conformidad con la demanda corregida, que sumada a los CIENTO QUINCE MIL DÓLARES (US$115,000.00) en concepto de fletes pre-pagados, suman CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE DÓLARES CON 43/100 (US$436,939.43), que constituyen la cuantía de la demanda corregida.

El hecho fundamental de la demanda radica en que la motonave "TRIDENT EAGLE" se encontraba en condiciones de innavegabilidad antes del inicio del viaje, porque la nave estaba financieramente imposibilitada de realizar el viaje, para el cual había sido contratado dicho transporte.

Mediante Sentencia Oral Nº18 de 10 de agosto de 1998 (fs.1493-1514), el Tribunal Marítimo de Panamá resolvió lo siguiente:

"1.- CONDENAR a la empresa TRIDENT SHIPPING CO., a pagar a la demandante MORISHIGUE ENTERPRISES CO. LTD., la suma de (US$436,939.43), más los gastos e intereses que serán calculados oportunamente por Secretaría.

  1. - CONDENAR a la demandada TRIDENT SHIPPING CO., al pago de las costas por el trabajo en derecho que se calcula en (US$44,858.84).

  2. - ABSOLVER a la empresa UNITED ARAB SHIPPING CO., (U.A.S.C.), de la pretensión del actor entablada en su contra, por no haberse determinado que existe responsabilidad particular o solidaria de ésta.

  3. - SE CONDENA a la demandante al pago de las costas por trabajo en derecho a favor de U.A.S.C., que se fijan en la suma de (US$44,858.84), más los gastos en que se hayan incurrido en el presente proceso."

La firma de abogados, ARIAS, F. &F., apoderada judicial de la sociedad demandada UNITED ARAB SHIPPING CO., apeló contra dicha sentencia y esta Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia la confirmó, mediante resolución de fecha 6 de octubre de 2000. (V. fojas 1596-1617)

Posteriormente, la firma CARREIRA PITTI P.C. ABOGADOS, apoderada judicial de la parte demandante, presentó una solicitud de orden de pago, la cual es consultable a foja 1620, con el objeto de que el Tribunal Marítimo ordenara el pago por la suma de CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO DOLARES CON VEINTISIETE CENTÉSIMOS (US$481,798.27) de la carta de garantía que sirvió para levantar los bienes secuestrados y garantizar las resultas del proceso, en virtud de la condena impuesta por el juzgador de la causa a la demandada TRIDENT SHIPPING CO.

Mediante Auto Nº48 de 12 de febrero de 2001, visible a fojas 1650 a 1669 del expediente, el Tribunal Marítimo resolvió negar la ejecución de la sentencia Nº18 de 10 de agosto de 1998, contra la Carta de Garantía NºNML/JMH/91-D89 de 25 de octubre de 1991 de "The Liverpoool & London Steamship and Indemnity Association Limited".

Contra esta decisión es que la parte demandante interpone recurso de apelación, por lo que la Sala considera oportuno hacer un resumen del Auto recurrido, antes de analizar dicho recurso.

RESUMEN DEL AUTO RECURRIDO

El Juez Marítimo al dictar el Auto Nº48 de fecha 12 de febrero de 2001 (fs.1650-1669), impugnado en apelación, negó la solicitud de la firma CARREIRA PITTI P.C. ABOGADOS, en representación de la sociedad MORISHIGUE ENTERPRISES CO., de la "orden de pago" o ejecución de la sentencia condenatoria Nº18 de 10 de agosto de 1998, expedida en el proceso marítimo ordinario que la demandante MORISHIGUE ENTERPRISES CO. LTD le seguía a UNITED ARAB SHIPPING CO. y TRIDENT SHIPPING CO. LTD, solidariamente, siendo condenada solamente esta última sociedad.

La firma de abogados peticionaria de la ejecución de la sentencia, solicitó que la misma se hiciera con cargo a una Carta de Compromiso ("Letter of Undertaking") que fuera presentada de común acuerdo por las partes y emitida por "Liverpool & London Steamship Protection and Indemnity Association, Ltd." Dicha carta de compromiso se consignó como caución liberativa de fianza para levantar el secuestro que pesaba sobre el combustible a bordo de la Motonave "TRIDENT EAGLE", presumiblemente de propiedad de la demandada y fletadora por tiempo TRIDENT SHIPPING CO., LTD. (véase f.208)

El Auto impugnado expresa que la nave y el "bunker" secuestrados se liberaron, no por solicitud del demandado o de un tercero interesado, sino mediante un Acuerdo de ambas partes, quienes tuvieron que haber discutido y convenido en todos y cada uno de los términos del Acuerdo, relativos al monto, la naturaleza y las condiciones de la garantía sustitutiva del buque "TRIDENT EAGLE", por un lado, y del combustible ("bunker") por el otro.

Continúa expresando el Juzgador Marítimo en la resolución objetada, que el "Acuerdo para la Consignación de Caución Liberativa" fue un pacto privado libremente celebrado por UNITED ARAB SHIPPING CO. y MORISHIGUE ENTERPRISES CO. LTD., sometido a las condiciones específicas y particulares negociadas por ellas en virtud de las potestades consagradas a las partes por el artículo 182 de la Ley de enjuiciamiento marítimo; pero, al mismo tiempo, sometidos, tanto el Acuerdo como la Carta de Garantía a la aprobación del tribunal.

Siendo así, manifestó el Juez Marítimo que el mencionado Acuerdo debió reflejar lo más claramente posible la intención de las partes, de levantar el secuestro de los dos (2) bienes secuestrados, mediante la aceptación y presentación al proceso de una "Carta de Entendimiento" de un tercero garante (Liverpool & London Protection and Indemnity Association Limited (P&I) ) para responder, según lo pactado, por la eventual condena de su asociado.

De esta manera, según criterio del juzgador marítimo, plasmado en la resolución recurrida en apelación, el Acuerdo o pacto, de manera expresa crea una obligación por parte de la sociedad UNITED ARAB SHIPPING CO., de cancelar la caución emitida por "The Liverpool & London", al monto de la condena, sujeta o supeditada, entre otras cosas, a que se cumpla previamente con la condición: que haya una sentencia condenatoria contra las demandadas.

Por otro lado, el Tribunal Marítimo al analizar la Carta de Garantía frente a las resultas del proceso, expedida por Liverpool & London el 25 de octubre de 1991, y que fue aceptada por la demandante, manifestó que se observa con claridad que lo acordado por el garante, era cubrir el pago de la condena en caso de un fallo in solidum contra UNITED ARAB SHIPPING CO. ("owners") o contra la Motonave "TRIDENT EAGLE", en proceso in rem pendiente en ese entonces contra la mencionada nave.

Como corolario de lo anterior, el encabezado de la Carta de Garantía establece la naturaleza del reclamo, cuando dice "solidaliry", es decir, el garante se comprometía a cubrir los procesos en que resultase una responsabilidad solidaria y, por tanto, condena contra la motonave "TRIDENT EAGLE" en el proceso in rem, o contra UNITED ARAB SHIPPING CO. (propietarios) en el proceso in personam.

En este mismo sentido, el juzgador marítimo expresó en el auto recurrido, que el propósito evidente de la Carta de Garantía era afianzar una eventual condena contra la nave "TRIDENT EAGLE" o contra la propietaria, UNITED ARAB SHIPPING CO., en el proceso ordinario instaurado por MORISHIGUE ENTERPRISES CO. LTD. en forma solidaria contra ambas demandadas, es decir, la Carta de Garantía, expedida por "Liverpool & London Steamship Protection and Indemnity Association, Ltd.", se hacía responsable por las obligaciones que frente a MORISHIGUE surgieran por responsabilidad de la nave in rem, o de su propietaria (UNITED ARAB SHIPPING CO.) en el proceso ordinario.

Continúa fundamentando el juzgador marítimo que dicha Carta de Garantía, en la forma como está redactada, no admite una interpretación que abarque únicamente la responsabilidad individual de TRIDENT SHIPPING COMPANY LTD. en un proceso en que se determinó no existir solidaridad, por lo que a su criterio, ni el Acuerdo para la consignación de la caución...

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