Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 26 de Julio de 1995

PonenteRODRIGO MOLINA A
Fecha de Resolución26 de Julio de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La Sala de la Corte conoce en grado de apelación de la resolución de 7 de noviembre de 1994, dictada por el TRIBUNAL MARÍTIMO DE PANAMÁ en el "Incidente para la Determinación de la Cuantía Razonable de la Demandada", propuesto por CONFIDENCE SHIPPING PRIVATE LTD., (SINGAPURE), en el Proceso Marítimo Ordinario que CORPORACIÓN MEXICANA DE SERVICIOS MARÍTIMOS, S.A. de C.V. le sigue a la incidentista y a la sociedad TRANSPETROL SERVICE, N. Y.

El caso se encuentra en estado de decidir y a ello se procede previas las consideraciones siguientes:

SÍNTESIS DE LOS ANTECEDENTES

Los autos de la presente litis marítima dan cuenta que la firma de abogados DE CASTRO & ROBLES, actuando como Gestores Oficiosos y gestor delegado, respectivamente, de la sociedad CORPORACIÓN MEXICANA DE SERVICIOS MARÍTIMOS, S.A.D.C.V., instauraron proceso ordinario en contra de las sociedades CONFIDENCE SHIPPING PRIVATE LTD. (SINGAPORE), y TRANSPETROL SERVICE, N.Y., a fin de que fueran condenadas al pago de la suma de US$ 9,000,000.00, "por los perjuicios causados como consecuencia del incumplimiento de un contrato de fletamento a tiempo con opción de compra del buque CONFIDENCE"; solicitando en el mismo libelo el secuestro del buque tanque "CONFIDENCE", propiedad de la empresa CONFIDENCE SHIPPING PRIVATE LTD. (SINGAPORE), de conformidad con lo estatuido en los artículos 17 y 164 numeral 2 del Código de Procedimiento Marítimo.

El Tribunal decretó el secuestro solicitado el mismo día 6 de octubre de 1994, como medida precautoria de carácter urgente a tenor de lo dispuesto por el artículo 13 ídem hasta la concurrencia de B/.9,000,000.00 en concepto de capital, más las costas que por el trabajo en derecho se fijaron en la suma de B/.901,165.00, mediante resolución de 7 de noviembre de 1994.

El licenciado ROY PHILLIPPS PORTILLO actuando inicialmente como Gestor Oficioso de la parte demandada, y posteriormente constituido en apoderado judicial de la misma en virtud de poder especial otorgado, en escrito presentado el 11 de octubre de 1994, consultable a fojas 70 a 72 solicita al Tribunal, que "... ordene a la parte actora a precisar, en forma más clara y con elementos de juicio que pueda usar el Tribunal para fijar la cuantía de la demanda para fines de fianza, etc., ya que la Cuantía fijada en la demanda no muestra ninguna base para su cuantificación razonable."

El Tribunal Marítimo mediante resolución de 17 de octubre de 1994, visible a fojas 87-89, "ORDENA a la parte...

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