Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 26 de Octubre de 2000

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado J.L.H., en su condición de apoderado especial de ASSA COMPAÑIA DE SEGUROS, S.A., ha interpuesto recurso de apelación contra el Auto N° 11 dictado por el Tribunal Marítimo de Panamá el 11 de enero de 2000, dentro del proceso ordinario marítimo instaurado por ROYAL BELEGE MARINE, S.A. contra la recurrente y PARFUMS CHRISTIAN DIOR DE PANAMA, S.A.

La resolución apelada "DECLARA extinta la Gestoría Oficiosa solicitada por la firma forense MARCHOSKY & LEVY en el presente proceso; DECLARA SUSTRACCION DE MATERIA respecto a la solicitud de que la demanda debe tenerse por no presentada por carecer de apoderado" (f.74) y, además, señala que debe tenerse a la firma C.P.P.C.A., como apoderada especial de la sociedad demandante, ROYAL BELEGE MARINE, S. A.

Las constancias procesales revelan que el presente negocio marítimo se inició con la interposición de la demanda por parte de la firma forense M. &L., como gestora oficiosa de la sociedad ROYAL BELEGE MARINE, S.A., la cual fue presentada ante el Tribunal Marítimo de Panamá el 9 de septiembre de 1997, con el objeto de que se condenara a PARFUMS CHRISTIAN DIOR DE PANAMA, S.A. y ASSA COMPAÑIA DE SEGUROS, S.A., a pagar la suma de doscientos noventa y nueve mil seiscientos veinticinco dólares con cincuenta y cuatro centavos (US$299,625.54), más los intereses, costas y gastos correspondientes.

La demanda fue admitida y ASSA COMPAÑIA DE SEGUROS, S.A. contestó la misma, mientras que PARFUMS CHRISTIAN DIOR DE PANAMA, S.A. fue emplazada por edicto, en vista de que la sociedad demandante manifestó que desconocía su domicilio.

Posteriormente compareció I., González-Ruíz y A., actuando en representación de PARFUMS CHRISTIAN DIOR DE PANAMA, S.A., solicitando la nulidad de la notificación por edicto realizada en perjuicio de dicha sociedad, por razón de que la demandante tenía pleno conocimiento del domicilio de la misma al momento de la presentación de la demanda.

Mediante Auto N° 256 fechado 6 de mayo de 1998, el Tribunal Marítimo de Panamá declaró probado el mencionado incidente de nulidad del emplazamiento por edicto y ordenó la notificación personal de la sociedad PARFUMS CHRISTIAN DIOR DE PANAMA, S.A.

Por su parte, el apoderado judicial de ASSA COMPAÑIA DE SEGUROS, S.A. presentó escrito el 27 de diciembre de 1999, solicitando "...se declare inepta y en consecuencia desierta la acción presentada por la firma M. &L. en calidad de gestores de oficio de la empresa Royal Belege Marine, S. A."...

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