Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 27 de Marzo de 2001

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma de abogados MORGAN & MORGAN, en representación de LIVERPOOL AND LONDON STEAMSHIP PROTECTION & INDEMNITY ASSOCIATION, ha interpuesto recurso de apelación contra el auto Nº469 del 6 de octubre de 2000 del Tribunal Marítimo, por medio del cual se resolvió rechazar de plano la demanda propuesta, en nombre de su representada, contra de M/N MILOS (EX MANDO), y se hicieron otras declaraciones.

La parte resolutiva del auto impugnado expresa

"1. RECHAZAR DE PLANO la presente demanda enderezada para la ejecución de un crédito marítimo privilegiado que LIVERPOOL AND LONDON PROTECTION AND INDEMNITY ASSOCIATION LIMITED , contra la M/N MILOS"; con solicitud de secuestro.

  1. ORDENAR el archivo del presente cuaderno que contiene el libelo de demanda y solicitud de secuestro, y la devolución a la parte interesada, de las sumas que se aportaron.

  2. DECLARAR que hay sustracción de materia en cuanto a la solicitud de retiro de demanda que hace la firma MORGAN & MORGAN, en representación de la parte actora."

(fojas 249)

Las principales objeciones esgrimidas contra la decisión se centran en su negativa de recibir la demanda presentada, sin que mediara una declaración escrita; negativa que luego se sustituyó por el acto de recibirla "por insistencia". La demanda recibida "por insistencia" se mantuvo en el tribunal, sin que se hiciera ningún pronunciamiento, desde el día de su presentación, el 6 de septiembre de 2000 hasta el día 27 de ese mes, fecha en que la parte demandante presentó escrito retirando la demanda, con fundamento en el artículo 60 del Código de Procedimiento Marítimo. El 6 de octubre de 2000 el Juez Marítimo dictó el auto apelado, declarando sustracción de materia respecto a la solicitud de retiro de la demanda, rechazándola formalmente y ordenando el archivo del expediente.

Las formalidades procesales mínimas que deben ser observadas en un juicio que se inicia con la presentación de una demanda exigen que, si el libelo ha de ser rechazado por alguna razón, esa decisión debe constar por escrito. A., para no hacerlo de esa manera, en la oralidad que caracteriza al proceso marítimo es, a todas luces, extremar esas particularidades. No solamente porque se pondrían en entredicho el debido proceso, las garantías y las defensas que la ley procesal marítima le otorga a los litigantes, sino porque, además, el artículo 26 del Código de Procedimiento Marítimo se encarga de indicarle al tribunal la conveniencia de dejar constancia escrita de...

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