Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 27 de Julio de 2001

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución27 de Julio de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado J.L.H., en calidad de apoderado judicial de ASSA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A., ha formulado apelación contra el Auto Nº564 de 5 de diciembre de 2000, dictado por el Tribunal Marítimo de Panamá, en el proceso especial de Crédito Marítimo Privilegiado que ASSA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A. le sigue a M/N "SKY SEAL", y en el cual se efectuó "la liquidación general de todos los gastos e intereses a la que fuera condenada la parte demandante en favor del actor, en la sentencia proferida por la Corte Suprema de Justicia del 5 de mayo de 2000". (f.2080)

RESUMEN DEL AUTO Nº564, DICTADO POR

EL TRIBUNAL MARÍTIMO DE PANAMÁ

Previa a la expedición del auto apelado, la Secretaría del Tribunal, conforme lo ordena la Ley, informó al juzgador la liquidación de costas, gastos e intereses, pedidos por el licenciado N.C., y la manera como fueron considerados o valorados los mismos por dicha Secretaría. (fs. 2077-2079)

El auto objeto de impugnación aprobó la liquidación realizada por Secretaría. De dicha liquidación, objetó el recurrente uno de los renglones considerados en dicha liquidación, el cual es objeto de la apelación que conoce esta Superioridad, siendo éste, el alquiler de títulos prestacionales necesarios para la consignación de fianza liberativa de la nave que fue objeto de secuestro.

Con respecto a este punto, se aprecia en dicho auto que, para la sustentación de este renglón, el apoderado judicial de la M/N SKY SEAL aportó un contrato de alquiler suscrito con el señor R.M., pactándose un canon de arrendamiento del CATORCE PORCIENTO (14%) anual, considerando el juzgador que dicho interés excedía el porcentaje del SIETE PORCIENTO (7%) estipulado en el Código de Comercio, para las obligaciones comerciales. Por consiguiente, de la cuantía solicitada por el actor, correspondiente al período 1995 a 2000, de TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTIDÓS DOLARES CON OCHENTA Y OCHO CENTÉSIMOS (US $341.222.88), se reconoció en el auto cuestionado, la cantidad de CIENTO SETENTA MIL SEISCIENTOS ONCE DOLARES CON CUARENTA Y UN CENTÉSIMOS (US$170.611.41).

RESUMEN DEL ESCRITO DE APELACIÓN

Estima el apelante que los gastos tasados por el Tribunal Marítimo, por el alquiler de fianza liberativa de secuestro, infringe lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 430 de la Ley 8 de 30 de marzo de 1982, reformado por la Ley 11 de 23 de mayo de 1986, "que establece que nunca se computarán como costas, entre otros rubros, los gastos excesivos." (f.2086)...

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