Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 27 de Julio de 2001

PonenteROGELIO A. FABREGA Z
Fecha de Resolución27 de Julio de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense DE CASTRO & ROBLES, en carácter de apoderada de la empresa P & O NEDLLOYD B.V., dentro del proceso marítimo que le sigue la CIA. INTERNACIONAL DE SEGUROS, S.A., ha promovido escrito de apelación contra la Sentencia Nº31, de 3 de septiembre de 1999, dictada por el Tribunal Marítimo de Panamá, por la cual se condena a la parte demandada P & O NEDLLOYD B.V. a pagar a la demandante la suma de SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO BALBOAS CON SETENTA Y CINCO CENTESIMOS (B/.78,364.75), más las costas, intereses legales y gastos del proceso.

La demanda fue interpuesta por la firma forense MORGAN & MORGAN, en representación de la CIA. INTERNACIONAL DE SEGUROS, S.A., con el objeto de que la empresa holandesa P&O NEDLLOYD B.V. (antes NEDLLOYD LIJNEN B.V.), sea condenada a pagar la suma de CIENTO SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES DOLARES CON VEINTIUN CENTESIMOS (US$ 107.643.21), más los intereses, costas y gastos que se causen hasta la terminación del proceso.

El fundamento fáctico de la demandante, se da en carácter de la subrogación que le hiciera AUDIO CENTRO INTERNACIONAL, S. A. de Zona Libre de Colón, al ser pagado a esta última, como asegurado, la suma de OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE DOLARES CON OCHENTA CENTESIMOS ($83.387.80), correspondiente al valor CIF de la pérdida de la mercancía asegurada. Que la carga consistía en artículos electrónicos consignados a CENTRO ELECTRONICO LTDA. en Chile, siendo embarcada desde el Puerto de Cristobal hacia Iñique, Chile, el 16 de noviembre de 1996 en el Contenedor KNLU 501200-5, con los sellos 00564, 112829 y 12244154 en el buque "HUMBOLDT EXPRESS".

El demandante estima que el valor de la pérdida de la mercancía es de $95,895.97, que incluye el valor CIF más los gastos administrativos, así como también los intereses acumulados del 29 de noviembre de 1996 hasta agosto de 1998, que se calculan en la cantidad de ONCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE DOLARES CON VEINTICUATRO CENTESIMOS ($11.747.24).

La firma forense DE CASTRO & ROBLES, quienes representan a la empresa demandada P&O NEDLLOYD B.V., dió contestación, negando la mayoría de los hechos de la demanda, promoviendo en el acto las siguientes excepciones:

-Excepción de Limitación de responsabilidad a favor del trasportista. Con respecto a dicha excepción, estima el demandado que cualquier responsabilidad de pago que pudiere atribuirse a P&O NEDLLOYD, debe limitarse al valor declarado ante las autoridades aduaneras en Chile y aplicando el límite de responsabilidad por bulto establecido en las Reglas de La HAYA-VISBY.

R., entre otras cosas, que el conocimiento de embarque que amparaba la mercancía transportada, estableció el derecho sustantivo aplicable al contrato de transporte, en este caso, el de Holanda. Que a su vez, las Reglas de La Haya-Visby, establece en el artículo 4, párrafo 5, lo siguiente:

  1. A menos que el cargador haya declarado la naturaleza y el valor de las mercancías antes de su embarque y que esta declaración haya sido incluida en el conocimiento, ni el porteador ni el buque responderán en ningún caso de las pérdidas o daños causados a las mercancías o que afecten a éstas por una cantidad superior al equivalente de 10,000 francos por bulto o unidad o de 30 francos por kilogramo de peso bruto de las mercancías perdidas o dañadas, siendo aplicable el límite más elevado.

  2. La cantidad total debida será calculada en función del valor de las mercancías en el lugar y en la fecha en que hayan sido descargadas conforme al contrato, o en el lugar y en la fecha en que deberían haber sido descargadas.

    ...

    (Enfasis nuestro) (f.129)

    En este punto, señala el opositor que los demandantes al formular el reclamo ante las autoridades aduaneras de Chile, presentaron documentos identificados como facturas correspodientes a la mercancía comprada a Audio Centro Internacional de Zona Libre de Colón, evidentemente más bajo del valor de la carga contratada, en virtud de que fue declarada que la misma tenía un valor de CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS DOCE DOLARES CON TREINTA Y TRES CENTESIMOS ($42,712.33).

    Además, considera el excepcionante que dos de los 187 bultos faltantes estaban valorados en CUATRO MIL OCHOCIENTOS DOLARES ($4,800.00) cada uno, excediendo dicho valor del límite de responsabilidad consagrado en las Reglas de La Haya-Visby, que en este caso, tendría un límite de responsabilidad de OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO DOLARES CON TREINTA Y DOS CENTESIMOS ($885.32) por cada bulto, y siendo la responsabilidad total de TREINTA Y CUATRO MIL OCHENTA Y DOS DOLARES CON NOVENTA Y OCHO CENTESIMOS (US$34.082.98).

    Se formulan también las excepciones: Excepción de Limitación dE Responsabilidad del transportista, que deberá limitarse al valor declarado ante las autoridades de Chile; Excepción de Limitación de responsabilidad del transportista en base al límite establecido en las Reglas de La Haya-Visby; Excepción de Limitación de Responsabilidad en favor del transportista sobre el valor real alegado en el faltante. Estima la Sala que los argumentos en que se fundan las excepciones antes señaladas, coinciden con las argumentaciones vertidas en la primera excepción analizada, por tanto, no va a ser reiterativo en el análisis.

    En la audiencia preliminar, obrante de fojas 160 a 197, las partes acordaron que la legislación aplicable al caso, lo es, las Reglas de La Haya-Visby, y en lo que no gobiernan estas reglas, se aplicaría la ley holandesa.

    La audiencia ordinaria se inició el 31 de agosto de 1999 (fs. 384-460) y continuó el 3 de septiembre de 1999 (fs. 462-515).

    SENTENCIA DEL TRIBUNAL MARITIMO DE PANAMA

    La sentencia Nº31 de 3 de septiembre de 1999 dictada por el Tribunal Marítimo de Panamá, sintetizó las pretensiones del demandante, contenidas en el libelo de demanda y sobre las cuales nos referimos con anterioridad, así como la contestación a la misma.

    En cuanto a los hechos y pruebas existentes en el proceso, expresa el juzgador que se tiene como hecho un faltante de la mercancía a bordo de la M/N "HUMBOLDT EXPRESS", siendo aceptada la responsabilidad en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR