Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 27 de Octubre de 1999

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución27 de Octubre de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense De Castro & Robles, actuando como gestora oficiosa de GEARBULK SHIPOWNING LTD., ha interpuesto recurso de apelación contra el Auto Nº 208 dictado por el Tribunal Marítimo de Panamá el 24 de abril de 1999, dentro del proceso ordinario marítimo instaurado por ERLINDA DAYRIT en su propio nombre y en representación de sus hijos, ACHERNAR, HYDRILYN y LHYNNESSKY DAYRIT contra la sociedad recurrente.

La decisión apelada decretó secuestro sobre la M/N "WREN ARROW", propiedad de la demandada y a favor de la parte demandante, hasta la concurrencia de ochocientos sesenta y ocho mil ciento ochenta dólares con 60/100 (US $868,180.60) en concepto de capital, más los gastos y costas.

La demandada recurrente sustenta su apelación en el escrito consultable de fojas 128 a 132, argumentando que la decisión apelada violó los artículos 166 y 205 del Código de Procedimiento Marítimo, puesto que no se ha aportado la prueba indiciaria o prima facie que compruebe la legitimidad del derecho de la demandante con respecto a la culpa o negligencia de la demandada en el accidente sufrido por el señor J.D. ni, tampoco, con respecto a la cuantía alegada en la demanda.

Por su parte C.-PittiP.C.A., en su condición de gestores oficiosos de la parte demandante, señala en su escrito de oposición que el recurso de apelación debe rechazarse de plano, por cuanto que en el mismo se cuestiona únicamente la labor de apreciación de la prueba indiciaria que realizó el Tribunal Marítimo al momento de decretar el secuestro; a pesar de que tanto el artículo 483 del Código de Procedimiento Marítimo como los precedentes de esta Sala Civil, señalan que la valoración de la prueba no debe discutirse dentro de un recurso de apelación marítimo como el que nos ocupa.

Igualmente, en cuanto al argumento de la recurrente de que no hay suficiente prueba indiciaria de la negligencia alegada, la parte demandada señala que la existencia o no de negligencia en este caso es, precisamente, la conclusión de derecho de este proceso, la cual deberá deducirse de todas las pruebas que se aporten durante el mismo y no únicamente de las que se presentaron con la demanda, como pretende la apelante.

Continúa señalando que la demandante incurre en el mismo error de pretender que la totalidad del fundamento de la cuantía se pruebe con la interposición de la demanda, cuando se requiere de todo el proceso para acreditarla con detalle, puesto que la misma incluye conceptos como el daño moral...

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