Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 28 de Enero de 2000

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución28 de Enero de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense MORGAN & MORGAN, en su condición de apoderado judicial de CIA. INTERNACIONAL DE SEGUROS, S.A., ha interpuesto Recurso de Apelación contra el Auto No. 245 de 12 de mayo de 1999.

En el escrito presentado para sustentar la apelación, se expresa lo siguiente:

Como antecedentes del caso se manifiesta que:

1- El día 26 de junio de 1998 la demandante (COMPAÑIA INTERNACIONAL DE SEGUROS, S.A.) interpuso una demanda Especial de Ejecución de Crédito Marítimo Privilegiado contra la M/N MINASIS, solicitándose su secuestro en virtud de lo dispuesto por el artículo 526 de la Ley 8 de 1982.

2- El 27 de junio de 1998 se publicó en un diario el certificado del Secretario del Tribunal Marítimo, donde consta la presentación de la demanda (art. 55 de la Ley 8 de 1982).

3- Con la presentación de la demanda se persigue la ejecución de un crédito marítimo privilegiado e interrumpir el término de prescripción de la acción, conforme a los artículos 1509 y 1649 del Código de Comercio.

4- El Tribunal Marítimo, de oficio, dictó resolución de 12 de mayo de 1999 donde decreta el levantamiento del secuestro sobre la nave MINASIS y ordena archivar el expediente, debido a que hasta ese momento no se había podido secuestrar dicha nave.

5- La parte actora presentó recurso de apelación contra la citada resolución, el 14 de mayo de 1999.

Los principales argumentos que sirven de fundamento al recurso de apelación son los siguientes:

Sostiene el apelante que el J.M. no está facultado para ordenar de manera oficiosa el levantamiento de un secuestro y el archivo de un proceso in rem, por el mero hecho de no haberse practicado el secuestro de la nave en un determinado período de tiempo.

Se alega que la demanda cumplía con los requisitos formales establecidos por el artículo 526 del Código de Procedimiento Marítimo. Además, que el Tribunal Marítimo de Panamá es competente para conocer de la presente causa en virtud de los artículos 557 (10) y 17 (4) del citado Código, ya que el embarque de la mercancía amparada bajo el Conocimiento de Embarque se dio en puerto panameño.

La demandante es una compañía de seguros panameña que interpuso demanda (in rem) contra la M/N MINASIS para ejecutar el crédito marítimo privilegiado que le confiere el artículo 1507 (núm. 5 y 11) del Código de Comercio y para interrumpir la prescripción de su acción. Si bien desde que se presentó la demanda la nave no ha dado señales de arribo a puerto panameño, dicha...

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