Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 28 de Agosto de 1998

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución28 de Agosto de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Ha ingresado a conocimiento de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, los recursos de apelación interpuestos por los apoderados judiciales de las sociedades TEXTAINER EQUIPMENT MANAGEMENT B. V. y BALTCY SHIPPING CO. LTD., contra la resolución proferida por el Tribunal Marítimo de Panamá el 13 de agosto de 1994, dentro del proceso ordinario marítimo instaurado por TEXTAINER MANAGEMENT B. V. contra BALTIC SHIPPING COMPANY.

La resolución apelada resolvió solicitud de apremio presentada por la sociedad BALTCY SHIPPING CO. LTD., en la que se decidió lo siguiente:

"1. LEVANTAR el secuestro que afecta la nave "KOVROV" que navega actualmente bajo pabellón ruso, pero quien es propiedad de BALTCY SHIPPING CO. LTD., y no de la demandada en el proceso que nos ocupa, medida precautoria decretada el día 31 de julio de 1994.

  1. Que practique de inmediato el Alguacil marítimo la diligencia correspondiente.

  2. Que al momento este Despacho judicial se abstiene de pronunciarse en relación con los daños y perjuicios causados a la apremiante con el secuestro, teniendo ésta que presentar el Proceso correspondiente a fin de probar los mismos; y

  3. FIJAR en la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BALBOAS (B/.250.00) las costas que, en cuanto al trabajo en derecho le corresponden al apremiante". (F. 183).

    El presente proceso ordinario marítimo se inició con demanda interpuesta por la sociedad TEXTAINER EQUIPMENT MANAGEMENT B. V. (en adelante TEXTAINER), contra la sociedad BALTIC SHIPPING COMPANY (en adelante BALTIC), reclamando el pago de la suma de tres millones seiscientos diez mil ciento setenta y nueve dólares con noventa y dos centavos (US$ 3,610,179.92), como consecuencia del incumplimiento por parte de la demandada, de un contrato de alquiler de contenedores celebrado con la demandante.

    Con el objeto de adscribir competencia al Tribunal Marítimo de Panamá, la sociedad demandante solicitó secuestro sobre la nave "KOVROV", identificada como de propiedad de la empresa demandanda, el cual fue decretado mediante resolución de ese tribunal, fechada 31 de julio de 1994.

    El 12 de agosto de 1994 la sociedad BALTCY SHIPPING CO. LTD., (en adelante BALTCY) por intermedio de su apoderado judicial, Licenciado J.P.G., presentó solicitud de apremio con el propósito de que previa celebración de la audiencia correspondiente, el Tribunal Marítimo levantara el secuestro decretado sobre la nave "KOVROV", afirmando que dicha nave "... no es ni jamás ha sido propiedad de BALTIC SHIPPING COMPANY INC. de St. Petersburgo, sino de la socieda (sic) ddenominada (sic) BALTCY SHIPPING CO. LIMITED, de Lymassol, C.". (F. 111).

    Esta solicitud la acompañó de varias pruebas que fueron examinadas por el J.M., quien estimó que se daban los supuestos contemplados por nuestra ley de procedimiento marítimo para acoger la solicitud de apremio; por lo que citó a la parte demandante para que compareciera ante ese tribunal el 13 de agosto de 1994, a fin de que demostrara si el secuestro sobre la nave "KOVROV" era procedente y por tanto, debía mantenerse, tal como lo dispone el artículo 187 del Código de Procedimiento Marítimo.

    Luego de celebrarse la audiencia en la fecha señalada, el juez marítimo concluyó que la sociedad apremiante (BALTCY) había presentado pruebas fehacientes que demostraban que la nave secuestrada era de su propiedad y no de la sociedad demandada (BALTIC), razón por la cual ordenó el levantamiento de esa medida cautelar, mediante la resolución impugnada.

    Dentro de dicha audiencia, el juez marítimo determinó lo siguiente:

    1) Que en atención a lo dispuesto en el ordinal 2 del artículo 557 del Código de Procedimiento Marítimo, la ley aplicable en cuanto a los derechos reales y créditos privilegiados que afecten la nave, es la ley del registro de la nave.

    2) Consecuentemente, en el caso de que exista una doble matriculación como sucede en el presente negocio, la ley aplicable para demostrar la propiedad del buque, será la del país en que la matriculó su propietario y no la del país en que la matriculó su fletadora.

    3) Que la apremiante presentó un certificado expedido por el Registro de Chipre, debidamente autenticado y legalizado en atención a los requisitos que se exigen para los documentos otorgados en el extranjero, el cual fue considerado como prueba fehaciente de lo siguiente: a) Que la propietaria de la nave "KOVROV" era la sociedad apremiante, BALTCY; b) Que dicha nave había sido inscrita en el Registro de Chipre por esa sociedad; c) Que en virtud de un contrato de fletamento, ese buque estaba registrado paralelamente en la Federación Rusa, entre el 21 de diciembre de 1992 y el 20 de diciembre de 1995, por su fletadora, BALTIC y, por tanto, navegando con la bandera rusa durante ese período de tiempo.

    4) Los documentos presentados por la apoderada de la demandante, no son idóneos para enervar el certificado expedido por la autoridad chipriota, "... ni siquiera la patente porque la patente de navegación de un buque simplemente es prueba de su nacionalidad y no de su propiedad". (F. 245).

    5) Que no existe evidencia de que la parte demandada haya actuado de mala fe, "porque así no se ha demostrado, ni siquiera vemos viso de culpa grave o leve; sino pues un error justificadísimo por razón de un registro doble ...". (F. 245).

    6) Que "la pieza clave para determinar quién es el propietario de una nave, lo es la certificación del registrador de buques del país donde matriculó ese buque su propietario, y no su fletador. La patente, las indicaciones de las publicaciones internacionales es materia del listado de buques y sus particularidades no constituyen pruebas fehacientes, ni mucho menos pretenden serlo, de la propiedad de una nave". (Fs. 245-246).

    RECURSO DE APELACION DE LA PARTE DEMANDANTE

    La firma forense C.P., P.C.A., en su condición de apoderada judicial de la sociedad TEXTAINER, presentó su escrito de sustentación de apelación, el cual es consultable de fojas 253 a 270.

    Los argumentos que le sirven de fundamento se resumen a continuación:

    1) El Tribunal Marítimo de Panamá desconoció la ley aplicable según el artículo 557 del Código de Procedimiento...

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