Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 28 de Octubre de 1993

PonenteRODRIGO MOLINA A
Fecha de Resolución28 de Octubre de 1993
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

En el incidente por cobro y tasación de honorarios incoado por la firma forense CARREIRA PITTI, P.C., ABOGADOS, dentro del proceso ordinario marítimo interpuesto por CLAUDIA BALELO y JOHN R. BALELO contra NAVIERA INDUSTRIAL, S.A., H.J.C. ENTERPRISES INC., GUANTA FISHING CO., S.A. solidariamente, el Tribunal Marítimo de Panamá dictó el auto correspondiente el veintidós (22) de junio del presente año. cuya parte resolutiva consiste en lo siguiente:

"En mérito de los (sic) expuesto, el que suscribe, Juez del Tribunal Marítimo de Panamá administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, tasa los honorarios de la firma CARREIRA PITTI por trabajo en derecho en la presente causa que a (sic) culminado en transacción en la suma de CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTISÉIS BALBOAS con 257100 (B/.5,926.25), más la suma de DOS MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE BALBOAS CON 57/100 en concepto de gastos por custodia y mantenimiento en el secuestro sufragado por la firma CARREIRA PITTI, P.C. ABOGADOS, suma total de OCHO MIL SETENTA Y TRES BALBOAS CON 82/100 (B/.8,073.82), la cual se cancelará a través de la garantía bancaria No. 01-0010-290055 del Banco de Iberoamérica por la suma de OCHOCIENTOS CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA y TRES BALBOAS (US$804,793.00), garantía que comprende capital. costas, gastos e intereses de la acción promovida pro JOHN R. BALELO y C.L.B. en contra de H.J.C. ENTERPRISES INC. NAVIERA INDUSTRIAL, S.A. y GUANTA FISHING CO., S.A. solidariamente y que fuere consignada como acción liberativa del secuestro que pesaba sobre la M/N "L.".

N.,

(fs.365)".

De dicho acto jurisdiccional apelaron la incidentista y la demandada en el proceso ordinario (NAVIERA INDUSTRIAL, S.A., H.J.C. ENTERPRISES INC., GUANTA FISHING CO, S. A.) presentado ambas ante el tribunal a-quo escritos que contienen el aludido recurso; y, de ahí que esta Corporación de Justicia con fundamento en el artículo 482 de la ley procedimental marítima tenga la tarea de conocer y resolver el presente asunto, tomando en consideración lo siguiente:

Se trata de un incidente por cobro y tasación de honorario que la firma forense C.P., P.C. ABOGADOS presentara ante el Tribunal Marítimo por ser abogados sustituidos en el proceso ordinario marítimo mencionado en líneas precedentes y con fundamento legal en los artículos 633 y 1335 del Código Judicial. En total, el incidente está fundamentado en dieciséis (16) hechos y una solicitud especial: se admita el presente incidente, se ordene el inmediato suministro de copia debidamente autenticada de la transacción extrajudicial, se suspenda el trámite de desistimiento solicitado por las partes, se mantenga a órdenes del Tribunal la fianza liberativa del secuestro constituida mediante Garantía Bancaria No. 01-0010-290055 emitida por el Banco de Iberoamérica el 2 de julio de 1992, se tasen los honorarios y gastos y se ordene el pago de los mismos descontándose de dicha garantía liberatoria.

El auto apelado analiza la cuestión planteada,accediendo de manera parcial a lo solicitado en el incidente. En este mismo orden de ideas, resulta pertinente realizar una síntesis del auto cuya impugnación aquí se impetra.

  1. Que el Tribunal no observa un acuerdo de voluntades o contrato sobre honorarios ni pruebas que justifiquen gastos por la suma de US$7,500.00, salvo los gastos de secuestro, consignados por C.P., P.C. en la suma de DOS MIL QUINIENTOS BALBOAS (B/.2,500.00)

  2. Que es dable al Tribunal conforme el artículo 430 del Código de Procedimiento Marítimo tasar "cuota litis" u honorarios por el trabajo en derecho desplegado, en el caso subjudice, tomando en consideración la gestión de la parte demandante representada por CARREIRA PITTI, P.C. hasta que se les revocara el poder, teniendo injerencia la importancia y la atención prestada al asunto, la cuantía de éste y las circunstancias...

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