Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 28 de Diciembre de 2001

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

En el juicio ordinario marítimo que DISTRIBUIDORA ATUMAR, C.A. ha instaurado contra L.C.S., CALVO PESCA, S.A., C.C., C.A. y EXTRA CORPORATION, S.A., el juez marítimo dictó resolución mediante la que resolvió acoger el recurso de apremio presentado por GESTRA CORPORATION, S.A. y ordenó la liberación de la carga de atún secuestrada a bordo de la MN MONTESOL, dentro del proceso que se deja descrito. Esta decisión fue objetada por la parte actora-secuestrante y le corresponde a la Sala conocer en grado de apelación el recurso interpuesto y sustentado, previas las siguientes consideraciones.

GESTRA CORPORATION, S.A., en su condición de propietaria de la MN MONTESOL y como custodios de la carga que se afirma es propiedad de PENTEL SHIPPING & TRADING LTD., compareció como tercero interesado y solicitó el apremio del demandante-secuestrante, a fin de que justificase el secuestro ejecutado contra la mencionada carga.

Sostuvo el apremiante que la carga secuestrada no pertenece a ninguna de las demandadas y que, en cambio, su titularidad le corresponde a PENTEL SHIPPING & TRADING, LTD., según lo acredita un contrato de compraventa y el conocimiento de embarque, en los que consta que la empresa vendedora fue SANDERS CORPORATION; que PENTEL SHIPPING & TRADING, LTD. fungió como embarcadora y la sociedad TUNA IMPORT, S.L. aparece como consignataria de la carga.

La demandante apremiada adujo en oposición que la supuesta propietaria de la carga, PENTEL SHIPPING AND TRADING LTD., carece de existencia jurídica en el país de registro expresado en los hechos de la solicitud de apremio (LIECHTENTEIN), conforme lo indica un FAX que le fue enviado desde ese lugar por un abogado, por lo cual no puede ser la dueña de la carga. La titularidad verdadera de la carga, según el secuestrante, ha sido acreditada mediante los M.R., de los que se debe deducir que GESTRA CORPORATION, S.A., propietaria de la nave en que la carga era transportada y una de las demandantes, es la verdadera dueña de la carga secuestrada.

Para establecer la propiedad de la carga, el juez marítimo concedióle primordial importancia al contrato de fletamento visible a fojas 464, celebrado sobre la MN MONTESOL por PENTEL SHIPPING & TRADING LTD., en condición de fletador de la nave, lo que lo llevó a presumir que el cargamento a bordo, al momento del secuestro, salvo prueba en contrario que no ha sido producida, es propiedad de ese fletador. El tipo de contrato de fletamento celebrado bajo el...

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