Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 29 de Junio de 1999

Fecha de Resolución29 de Junio de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Contra la resolución fechada 5 de mayo de 1999 que aprueba la liquidación de gastos dentro de la excepción de prescripción interpuesta por la parte demandada MN NAPOLEON en el proceso especial de ejecución de crédito marítimo privilegiado que le sigue A.V.G.D., la parte demandada interpuso recurso de apelación y al sustentar la alzada sostiene que el Tribunal Marítimo en dicha actuación dejó de aplicar lo dispuesto en los artículos 946 y 1041 del Código Judicial.

La primera de las normas que invoca el apelante indica que los honorarios de los peritos serán aprobados por el Juez y la otra disposición establece que dichos honorarios se fijarán de manera equitativa tomando como base para la tasación, la naturaleza del negocio, la importancia del dictamen, las dificultades y el tiempo de duración del trabajo, sin que tales elementos hubiesen sido considerados al momento de la tasación que provoca la inconformidad del recurrente. Asegúrase que no existió una valoración adecuada, de conformidad con lo que mandan las normas citadas.

De conformidad con la resolución apelada, a la perito de la parte demandante ELDA DE RODRIGUEZ, D. en Derecho, le tasaron y se le aprobaron por el juez, honorarios profesionales por un total de US$8,000.00, desglosados de la siguiente manera: US$2000.00 en concepto del informe pericial que por escrito presentara en esta causa, y US$6,000.00 en concepto de honorarios profesionales correspondientes a la sustentación del mencionado informe ante el Tribunal Marítimo durante los días 7, 8 y 9 de abril de 1996, a razón de US$2000.00 por cada día (v.f.334, 335 y 408 del exp.).

Aprecia la Sala que el informe pericial presentado por escrito por la Dra. de R. tiene una extensión de 7 páginas. El contenido del mismo revela que versó estrictamente sobre la Ley Orgánica de Trabajo de Venezuela aplicable al caso subjúdice, particularmente a la relación obrero patronal concertada entre ANTONIO GONCALVEZ y la propietaria de la MN NAPOLEON, sus efectos y consecuencias (v.fs. 92 a 98).

La Sala, prudentemente, debe reconocer que haber tasado esa gestión en la suma de US$2000.00 es excesivo, pues la magnitud y el esfuerzo que tuvo que realizar la perito para preparar el informe no pueden representar mayores dificultades en cuanto al tiempo y al trabajo que se empleó en su confección.

Los otros US$6,000.00 que le han sido reconocidos en concepto de honorarios profesionales...

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