Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Enero de 1995

PonenteRAÚL TRUJILLO MIRANDA
Fecha de Resolución30 de Enero de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La persona jurídica BLUEYE NAVIGATION INC. promovió juicio ordinario de mayor cuantía en contra de la COMPAÑÍA DE NAVIGATEE MARÍTIMA PETROMIN, S. A. (PETROMIN SHIPPING COMPANY), la primera con domicilio en Monrovia, Liberia, y la segunda, con domicilio en Incinta Port Street, Constanza, Rumania, con el propósito de que se le condenara al pago de TREINTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS VEINTICINCO BALBOAS CON 00/100 (B/.34,880,725.00) más intereses legales, costas y gastos del proceso. Se explicó que la suma reclamada tenía su origen en un contrato de garantía de fletamento que las partes celebraron el 14 de septiembre de 1992, en donde la demandada pactó servir como garante al cumplimiento de un contrato de fletamento llevado a cabo entre la persona jurídica OLTENIA SHIPPING CORP., con domicilio en Nasau, B., y BLUEYE NAVIGATION, INC., companía fletadora. Agrega en esa demanda que el contrato fue incumplido por parte del propietario de la nave al retirarla de dicho fletamento faltando nueve años de vigencia del contrato que produjo las correspondientes pérdidas reclamadas.

Con el propósito de adscribir competencia, el demandante solicitó el secuestro de la nave BORZESTI, carguero a granel de nacionalidad rumana, o del carguero a granel BIRLAD, también de nacionalidad rumana, los cuales, manifestó, eran de propiedad de la persona jurídica demandada COMPAÑÍA DE NAVIGATEE MARÍTIMA PETROMIN, S. A. (PETROMIN SHIPPING COMPANY).

El tribunal dictó la resolución del 2 de febrero de 1994 a favor de BLUEYE NAVIGATION INC. de la M/N BORZESTI hasta la concurrencia de TREINTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS VEINTICINCO BALBOAS CON 00/100 (B/.34,880,725.00), en concepto de capital más las costas que por el trabajo en derecho se fijaron temporalmente en la suma de TRES MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE CON CUARENTA CENTESIMOS (B/.3,489,237.40) más los gastos e intereses de la acción.

El señor S.D.P., en su calidad de capitán y oficial de marina mercante, al mando de la nave BORZESTI, confirió poder a la firma forense DE CASTRO & ROBLES para que asumieran la representación de los propietarios de la nave dentro del proceso marítimo.

La firma forense representante de la motonave promovió ante el Tribunal Marítimo solicitud de apremio. Esta solicitud se hace con el propósito de levantar el secuestro decretado el 2 de febrero de 1994, ya que, de acuerdo con lo que se expone en ese libelo, la nave BORZESTI no es propiedad de la demandada COMPAÑÍA DE NAVIGATEE MARÍTIMA PETROMIN, S. A. (PETROMIN SHIPPING COMPANY) sino de la persona jurídica BORZESTI, INC.

Así las cosas, el Tribunal Marítimo el 4 de febrero de 1994 expide una resolución en donde expresa que en la petición de secuestro la parte demandante para sustentar la propiedad de la demandada COMPAÑÍA DE NAVIGATEE MARÍTIMA PETROMIN, S.A., de la Motonave BORZESTI, presentaron como pruebas indiciarias las siguientes:

"...

4) Lista de Propietarios con sus cargueros, según C. de 1993.

...

8) Avalúo de las naves a secuestrarse efectuado por S., S. &Y..

9) Directorio Marítimo Confidencial de Lloyds de 1992. ...".

Consideró el Juez Marítimo que la prueba documental presentada por el apremiante del certificado del registro permanente de la nave BORZESTI expedido por la República de Liberia es suficiente para considerar que se dan los supuestos establecidos en el artículo 186 de la Ley Octava de 1982, por lo que procede acoger la solicitud de apremio y citar al demandante para que comparezca a demostrar que el secuestro sobre la nave es procedente y debe mantenerse.

La audiencia de apremio se celebró en el Tribunal Marítimo el 7 de febrero de 1994, en donde las partes hicieron valer sus puntos de vista y aportaron sus pruebas. El tribunal resolvió mantener el secuestro que pesaba sobre la M/N BORZESTI "en virtud del contrato de garantía existente entre las partes en que se fundamenta la acción incoada, el cual a su vez es un contrato accesorio o un contrato de fletamento, debe entenderse que por ser BORZESTI, INC. una subsidiaria consolidada voluntariamente develada de PETROMIN SHIPPING, CO., esta unidad explícita hace a la M/N BORZESTI, propiedad de BORZESTI, INC., parte del patrimonio de PETROMIN SHIPPING CO. habiéndose por tanto secuestrado un bien de la parte demandada conforme el artículo 164, numeral 2, del Código de Procedimiento Marítimo".

Durante la audiencia el apremiante solicitó la palabra para presentar pruebas adicionales, lo que hizo de la siguiente manera:

"Primero voy a presentar la traducción de la patente permanente que consta en el Tribunal, en el expediente; también tengo aquí un certificado de la República de Liberia, que es el certificado de propiedad y gravámenes, fechado 3 de febrero de '94, por esta razón es que no la pudimos presentar antes como prueba de la solicitud del apremio, debidamente traducido; también tenemos una fotocopia del Contrato de Fletamento de la nave BORZESTI, con su debida traducción, este documento señor J. es una fotocopia de un Fax que nos llegó, el original no pudo llegar, pero viene en camino; el Cónsul de Panamá en Noruega certifica la firma que lo autentica como original, desde Noruega no pudo llegar por correo para el día de hoy; también tengo el libro de Lloyd's de registro de barcos, para el año '93 y '94, a donde consta en la página 604, que la nave BORZESTI es propiedad de BORZESTI, INC., aquí traigo el original para beneficio del Tribunal, con una copia del mismo; y por último ratificamos las pruebas y la solicitud de apremio que ya consta en el expediente".

Por su parte, la apremiada sobre el particular manifestó:

"Señor Juez, nosotros no negamos que BORZESTI, INC. sea la propietaria registrada de la nave...

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