Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Mayo de 1994

PonenteCARLOS LUCAS LÓPEZ T
Fecha de Resolución30 de Mayo de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Ha ingresado a esta Sala Civil la apelación interpuesta por la M/N NABAJOT EX TWO SISTER contra la resolución de 3 de diciembre de 1993, dictada por el Tribunal Marítimo dentro del proceso especial de ejecución de crédito marítimo privilegiado que le sigue G.B.S..

La resolución impugnada ordenó enajenar en subasta pública la nave NABAJOT, lo que provocó la alzada de la demandada apelante.

Cumplido el rito procesal, la Sala entra a resolver.

El presente recurso fue presentado el 28 de diciembre de 1993. La demandada apelante centra el mismo en el hecho de que el término señalado entre la última publicación del aviso de remate y la fecha del remate, no se ajusta a lo que señalan los artículos 82, 83 y 546 de la Ley 8 de 1982. Señala, además, que no cree que baste una petición del demandante y un informe no detallado del alguacil ejecutor para ordenar la venta del bien secuestrado, ya que desestima lo señalado en el artículo 177 de la Ley 8 de 1982.

Esta Sala debe señalar que la apelación fue concedida el día 4 de febrero de 1994, (f. 249) y que no es sino hasta el día 14 de marzo del mismo año que se dicta una nueva providencia señalando que la apelación se ha concedido, en el efecto devolutivo.

La Sala advierte que el efecto en que fue concedida la apelación fue otorgado con posterioridad a la fecha en que se efectuó y adjudicó definitivamente el remate, sin que en ningún momento del proceso la parte demandada apelante hiciera ningún tipo de señalamiento al Tribunal Marítimo de la anomalía que se presentaba, de no haber remitido a esta superioridad el expediente una vez fue concedido el recurso para que procediera el examen de esta Corporación.

Sin lugar a...

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