Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Julio de 1996

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución30 de Julio de 1996
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La empresa VENUS LINES INC., por conducto de su apoderado judicial, el licenciado J.L.H., actuando en virtud de poder que le confiriese la demandante conjuntamente con la firma forense ROBLES Y ROBLES, ha promovido proceso especial de ejecución de crédito marítimo privilegiado, y ha promovido, igualmente medida cautelar de secuestro contra la nave RO RO SPRINTER, derivado de los daños y perjuicios ocasionados al fletador, en virtud de que UNITED TRUST COMPANY OF NEW YORK, por razón de proceso de ejecución de crédito privilegiado, contra la misma nave, según alega el demandante. Presentada la demanda con los documentos que estima como prueba para fundamentar su pretensión, así como la fianza que, por razón de la medida cautelar propuesta, previene el CPM, el Juez Marítimo resolvió no admitir la demanda, mediante resolución de 10 de mayo de 1996, resolución ésta que fue objeto de recurso de apelación promovido por la demandante contra la expresada decisión del Tribunal Marítimo.

En efecto: se aprecia de la resolución impugnada, visible a foja 220, que el J., al motivar su decisión, se basó fundamentalmente, en primer término, en que no había prueba indiciaria o prima facie aportada por la demandante, y que, además, el contrato de fletamento suscrito por las partes, en apreciación del recurrente, había sido incumplido y dicho incumplimiento había ocasionado daños y perjuicios a la demandante, no obstante que dicho contrato de fletamento había incorporado una cláusula compromisoria en virtud de la cual las controversias serían objeto de arbitraje, conforme a la Ley Inglesa y, por lo tanto, sería la ley inglesa la que debía ser aplicada.

La Sala no comparte la posición del Tribunal Marítimo, en el sentido de que los procesos de ejecución de créditos marítimos han de basarse y acompañarse de prueba indiciaria o prima facie del aludido crédito, requerimiento de prueba prima facie que es exigido en materia de secuestro, por parte del artículo 166, párrafo 4º, pero no así cuando se trata de proceso de ejecución de crédito marítimo, en el que no se debe acreditar, previamente, a modo de presupuesto procesal, la existencia de un crédito marítimo, en este caso la indemnización de daños y perjuicios, sino, por el contrario, la pretensión puede fundamentarse en que son procedentes para fundamentar la pretensión, cualquier tipo de probanzas, y no así aquéllas que indiquen, siquiera sea indiciariamente, la existencia de un crédito marítimo...

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