Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Julio de 1996

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución30 de Julio de 1996
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Disconformes con la sentencia proferida por el Tribunal Marítimo, de 20 de noviembre de 1995, dentro del proceso marítimo ordinario promovido por PANAMÁ MARINE SAFETY & SUPPLY CO., S. A. (PANAMÁ MARINE) contra PETRÓLEOS MEXICANOS, S. A. (PEMEX, S.A.) y CANTIERI NAVALI ITALIANI, S. P. A. (FINCANTIERI), la demandante y PETRÓLEOS MEXICANOS, S. A. (PEMEX), promovieron recurso de apelación contra la citada sentencia, la cual se encuentra en etapa decisoria, a lo que procede esta S., en funciones de Tribunal de Apelación, previas las consideraciones que se expresan a continuación.

La presente litis tiene su origen en el proceso ordinario marítimo incoado por PANAMÁ MARINE SAFETI & SUPPLY, CO., S. A. (PANAMÁ MARINE) contra PETRÓLEOS MEXICANOS, S. A. (PEMEX) y CANTIERI NAVALI ITALIANI, S. P. A. (FINCANTIERI), interpuesto ante el Tribunal Marítimo de Panamá, con acción de secuestro de la M/N AHKATUN, de propiedad de PETRÓLEOS MEXICANOS, S. A. (PEMEX), hasta la concurrencia de la suma de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA BALBOAS (B/.136.760.00), más los intereses a razón del UNO PUNTO CINCO PORCIENTO (1.5%) mensual, más las costas y gastos de esta acción.

En la demanda se explica que la empresa demandante PANAMÁ MARINE SAFETY & SUPPLY CO., S. A. (PANAMÁ MARINE) recibió de la demandada CANTIERI NAVALI ITALIANI, S. P. A. (FINCANTIERI) una orden de compra por telex, identificada con el Nº T59C1841/A, para el suministro de piezas y repuestos para la M/N QUETZALCOALT, de propiedad y operada por PETRÓLEOS MEXICANOS, S. A. (PEMEX), la cual fue confirmada posteriormente por escrito. En el hecho séptimo se expresa que, además de confirmarse la orden de compra, la demandada CANTIERI NAVALI ITALIANI, S. P. A. (FINCANTIERI) confirmó que los repuestos y piezas eran para la M/N QUETZALCOALT; confirmó el precio de compra y que el pago se haría de la siguiente manera: "Término de Pago: dentro de 90 días después de recibir sus facturas y después del pago de PEMEX".

Mediante providencia de 6 de diciembre de 1995, (f. 104), el Tribunal Marítimo admitió la demanda promovida por PANAMÁ MARINE SAFETY & SUPPLY CO., S. A. (PANAMÁ MARINE), ordenándose el traslado a los demandados, tomando en consideración que el secuestro practicado contra la M/N QUETZACOALT propiedad de PETRÓLEOS MEXICANOS, S. A. (PEMEX), surte los efectos de la notificación personal; se le advierte al demandante suministrar nombre y dirección del abogado idóneo, para los efectos del traslado de la demanda a CANTIERI NAVALI ITALIANI, S. P. A. (FINCANTIERI), dado que se encuentra domiciliada en el extranjero.

Consta de fojas 156 a 162 del antecedente, tomo I, la corrección a la contestación de la demanda, por parte de PETRÓLEOS MEXICANOS, S.A. (PEMEX), quien manifiesta estar en desacuerdo con las pretensiones de la demandante y formula en su escrito Excepción de Inexistencia de Obligación.

Por su parte, CANTIERI NAVALI ITALIANI, S. P. A. (FINCANTIERI), da contestación a la demanda, negando todos los hechos (fs. 172-175) y solicita al Tribunal decrete la Nulidad de lo actuado en lo que concierne a C.N.I., S. P. A. (FINCANTIERI), por falta de competencia.

Mediante resolución de 19 de julio de 1989, el Tribunal Marítimo de Panamá NIEGA el Incidente de Nulidad por falta de Competencia propuesto por CANTIERI NAVALI ITALIANI, S. P. A. (FINCANTIERI), siendo apelada dicha resolución ante la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. Surtida la alzada, esta Corporación de Justicia, en resolución de 20 de agosto de 1990, CONFIRMO en todas sus partes, la resolución apelada.

La audiencia ordinaria ante el Tribunal Marítimo de Panamá, se realizó el 13 de junio de 1994, tal como se lee en el tomo II, de fojas 1147 a 1424. En el mismo acto de la audiencia preliminar, el Juez de la causa señala que la cuantía perseguida en la demanda, lo constituye la cantidad de CIENTO SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS BALBOAS (B/.107.772.00), dado que PANAMÁ MARINE suministró una serie de piezas por valor de CUATROCIENTOS TREINTA MIL OCHOCIENTOS SEIS BALBOAS (B/.430.806.00), del cual le fue pagado por FINCANTIERI el SETENTA Y CINCO PORCIENTO (75%), quedando el saldo pendiente que señala anteriormente (foja 1375).

En dicha audiencia todas las partes dentro del proceso aceptaron como cuantía de la demanda la suma de CIENTO SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS BALBOAS (B/.107,772.00).

En el mismo acto de la audiencia se analizó la legislación aplicable, habida consideración del contenido del contrato de servicios existente, en el cual se señala como legislación aplicable, la legislación mejicana. Después de un intercambio de opiniones, las partes convinieron en tener como legislación aplicable para desatar la controversia, la legislación panameña.

Mediante sentencia de 20 de noviembre de 1995, el Tribunal Marítimo, en su parte resolutiva señaló lo siguiente:

"...

  1. CONDENA a FINCANTIERI NAVALI ITALIANI S. P. A. (FINCANTIERI), a pagarle a PANAMÁ MARINE & SUPPLY SAFETY CO., S. A. (PAMAR) la suma de CIENTO SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS DÓLARES (US $107,772.00), en concepto de capital, más los intereses convencionales comerciales del foro, del siete por ciento (7%), sobre este capital, contados a partir del día del trece (13) de mayo de mil novecientos ochenta y ocho (1988), más las costas y gastos del proceso.

    Las costas en cuanto a trabajo en derecho se establece en ONCE MIL DÓLARES (US $11,000.00), y los gastos se liquidarán por Secretaria.

  2. SE ABSUELVE a PETRÓLEOS MEXICANOS, S. A. (PEMEX) de toda responsabilidad con respecto a PAMAR en la presente causa.

  3. SE CONDENA a PANAMÁ MARINE SAFETY & SUPPLY CO., S.A., (PAMAR), a pagarle a (PEMEX) la suma de QUINCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES DÓLARES CON 76/100 (US $15,463.76), más los intereses legales del foro, del seis por ciento (6%), contados a partir de la presente decisión.

  4. SE CONDENA a PANAMÁ MARINE SAFETY & SUPPLY CO., S.A., en cuanto a costas por trabajo en derecho, tanto por la absolución de (PEMEX) y por la condena en la demanda de reconvención, en la suma de...

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