Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Julio de 1997

PonenteRAFAEL A. GONZÁLEZ
Fecha de Resolución30 de Julio de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Al proceder a dictar sentencia en este proceso especial de ejecución de crédito marítimo privilegiado, promovido por CROSS CARIBBEAN SERVICES LIMITED contra la CARGA A BORDO de la M/N "NORFELDS", advierte la SALA que uno de los apelantes, la parte demandada, representada por la firma forense CAJIGAS Y CONSOCIOS, en su escrito de sustentación del recurso de apelación plantea, entre otras cosas, que el proceso carece de parte demandante, porque no se ha comprobado la existencia de CROSS CARIBBEAN SERVICES LIMITED. En las palabras de la propia parte demandada:

"... ningún proceso puede adelantarse ni se puede dictar sentencia definitiva en ninguna causa si no se ha comprobado debidamente la existencia jurídica o real de las partes" (f. 1006).

De ello la demandada deriva el siguiente alcance:

"La inexistencia de evidencia eficaz para probar la existencia jurídica del actor, y de quien pueda representarle en juicio, pone igualmente en jaque la representación judicial que ostenta la firma de abogados CARREIRA PITTI P. C. ..." (f. 1010).

Las propias partes contendientes plantean un problema de calificación jurídica de la cuestión señalada. En tanto que la parte demandada, citando al jurista H.D.E., afirma que la situación no es la de existencia de nulidad procesal, sino que se resuelve dictando sentencia inhibitoria (f. 1009); la parte demandante afirma lo contrario.

En efecto, la demandante cita a su vez al jurista A.A.A., quien se refiere expresamente a su contradicción con D.E., y sostiene que un caso como éste es cuestión de nulidad:

"Por lo anterior, nos parece que es errónea la tesis planteada por algunos autores (Devis Echandía y M., entre otros) en el sentido de que cuando falla la capacidad procesal en una de las partes, lo que se produce es un fallo inhibitorio. En verdad, lo que surge con la carencia de capacidad procesal es la nulidad de lo actuado por falta de un presupuesto procesal (verbigracia): ilegitimidad de la personería, materia que de ninguna forma justifica el proferimiento de una sentencia inhibitoria (esto es aquella que ni afirma ni niega el derecho en debate).

Estamos convencidos, por tanto, que en nuestro sistema al faltar la capacidad procesal se produce la nulidad de lo actuado y no una decisión inhibitoria" (fs. 1138 y 1139).

La SALA advierte que la posición de la parte demandada, representada por CAJIGAS Y CONSOCIOS, es contradictoria, porque en tanto que prohija la posición de D.E. (f. 1009), a la vez...

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