Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Agosto de 2000

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Ha ingresado a conocimiento de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, el recurso de apelación interpuesto por la firma forense C.P.P.C.A., en su condición de apoderada judicial de M/N FALCON, contra la Sentencia N° 11 proferida por el Tribunal Marítimo de Panamá el 18 de mayo de 1998, complementada por resolución fechada 3 de enero de 2000, ambas dictadas dentro del proceso especial de ejecución de crédito marítimo privilegiado instaurado por el señor M.L. contra la parte recurrente.

Dicha decisión condena a M/N FALCON a pagarle al señor LASSO lo siguiente: 1) La suma de dieciocho mil dólares (U.S.$18,000.00) en concepto de indemnización por incapacidad parcial permanente; 2) La suma de dos mil doscientos cincuenta dólares (U.S.$2,250.00) en concepto del salario correspondiente a la marea en la que participó el señor LASSO, hasta el momento en que se dieron los hechos generadores del presente proceso; 3) La suma de tres mil ciento noventa dólares (U.S.$3,190.00) en concepto de costas por el trabajo en derecho; y, 4) El cincuenta por ciento (50%) de los gastos del proceso en que haya incurrido el actor, los cuales serán calculados por secretaría.

Este fallo tiene origen en la demanda especial de ejecución de crédito marítimo privilegiado interpuesta por el señor M.L. contra M/N FALCON, de nacionalidad venezolana, con el objeto de que se le condenase, conforme a la ley sustantiva de ese país, al pago de U.S.$256,875.00 en concepto de capital, más la suma de U.S.$128,214.00 en la que estima el daño moral que le ocasionó el accidente de trabajo que sufrió el 22 de noviembre de 1996, mientras conducía la lancha rápida, "...que lo han dejado incapacitado absoluta y permanentemente para realizar las mismas labores que había venido realizando durante toda su hasta ahora vida productiva de diecisiete (17) años". (F. 2)

Una vez celebradas tanto la audiencia preliminar como la ordinaria y cumplidos los demás trámites procesales correspondientes, se dictó Sentencia N° 11 el 18 de mayo de 1998 en la que se condenó a la nave demandada y se fijaron los parámetros que debían aplicarse para la determinación de las sumas líquidas de dicha condena, las cuales fueron establecidas en resolución fechada 3 de enero de 2000 en los términos expresados con anterioridad.

Inconforme con esta decisión, la apoderada judicial de M/N FALCON interpuso el recurso de apelación que nos ocupa, en el que se alega lo siguiente:

1) La violación de los artículos 36 y 989 del Código de Procedimiento Marítimo panameño, puesto que existe incongruencia entre lo pedido y lo fallado, toda vez que el J.M. condenó a M/N FALCON a indemnizar al señor LASSO "...por una enfermedad profesional y no por los daños y perjuicios presuntamente sufridos a consecuencia de las lesiones producidas por un accidente de trabajo" (fs. 1791-1792), incurriendo, como consecuencia, en extra petita, al conceder al actor más de lo pedido.

2) La violación del artículo 562 del Código Laboral de Venezuela, al considerar que la indemnización por la...

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